Visto: la tarifa excedentaria bonificada proyectada por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a regir con
carácter promocional para las producciones correspondientes a
agosto-diciembre de 1985.
Resultando: que el artículo 14 del decreto ley 14.694 faculta a dicho
Organismo para proponer al Poder Ejecutivo la fijación de sus tarifas.
Considerando: que de los asesoramientos recabados por la Administración
proponente resulta procedente aprobar el mecanismo de bonificación a
aplicar a los suscritores de las Tarifas 1, 2, 3 y 6.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase para todos los servicios residenciales, comerciales e
industriales del país (Tarifas 1, 2, 3 y 6) que presta la Administración
Nacional de Usinas y trasmisiones Eléctricas, desde la producción
agosto/85 hasta la producción diciembre/85, una bonificación consistente
en la reducción del 50% sobre los kWh esperados estadísticamente,
calculados a partir de un mes de referencia.