FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 24/10/1984
Publicación: 27/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 897
  Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 17 de mayo
de 1984.

  Resultando: que en la misma se Fija Precio Mínimo de Exportación, de
carácter provisional, incluso para las importaciones en régimen de
admisión temporaria de leche descremada en polvo.

  Considerando: que de acuerdo a los análisis efectuados procede ratificar
con carácter definitivo los precios provisionales fijados por la
resolución mencionada en el Visto.

  Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 y 141/984, de 5 de enero
de 1983 y 10 de abril de 1984 y lo informado por la comisión creada por el
primero de dichos decretos,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de 1 (un) año, a partir del vencimiento del
Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional establecido por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 17 de mayo de 1984, un
Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo, incluso para
importaciones por el régimen de admisión temporaria, de U$S 1.150.00 (mil
ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada FOB
para leche descremada en polvo incluida en el ítem NADI 04.02.02.00.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO - FILIBERTO
GINZO GIL - CARLOS MATTOS MOGLIA
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