FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. DICIEMBRE 1982




Promulgación: 14/12/1982
Publicación: 28/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   La omisión dentro de los plazos establecidos en el artículo primero y la falsa declaración, así como la ocultación de combustibles, serán castigados con la confiscación de los mismos.

   Si por cualquier circunstancia no fuere posible aplicar el comiso, el poseedor, propietario o consignatario de los efectos, deberá abonar en sustitución el valor que surja de multiplicar la capacidad total almacenable en sus instalaciones por la diferencia entre el precio vigente y el anterior. Todo ello, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
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