FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. DICIEMBRE 1982




Promulgación: 14/12/1982
Publicación: 28/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Las Companías Distribuidoras de Combustibles, sus Agentes y Subdistribuidores, deberán efectuar ante las Seccionales Policiales correspondientes a su domicilio, una Declaración Jurada de existencias  a la hora cero del día 15 de diciembre de 1982,de todos los combustibles incluidos en este decreto. 

   Las Declaraciones Juradas comprenderán las existencias de combustibles en instalaciones fijas, vehiculos y/o envases y deberán presentarse dentro de las 24 horas a partir de la vigencia de este decreto.
Referencias al artículo
Ayuda