Los tributos que se autorizan a modificar, obedecen al siguiente
detalle:
- Transferencias de bicicletas o similares.
- Patentes de Prueba de Vehículos Automotores.
- Tasa de Servicios de Contralor del cumplimiento de las regulaciones al
tránsito de ómnibus.
- Patentes de Rodados y transferencias de carros, carretas y similares.
- Permisos establecidos en los artículos 165 del decreto 3.190, 114 del
decreto 3.297 y 45 del decreto 3.312.
- Tasas básicas anuales por contralor de higiene ambiental.
- Tasa básica anual a los locales que exploten máquinas de juegos de
entretenimientos.
- Tasa anual de inscripción de empresas barométricas.
- Tasa por prestación de Servicios de Análisis practicados en el
laboratorio municipal.
- Tasas relativas a la fabricación y distribución de productos porcinos.
- Tasas que gravan a los abastecedores de aves.
- Ingresos por edificación.
- Tasa sobre fraccionamiento de padrones territoriales, y unidades en
régimen de ley 10.751.
- Timbres y sellados municipales (Artículos 32 a 35 de las normas
proyectadas).
- Impuesto a los Espectáculos Públicos.
- Tasa de conservación de pavimento.
- Impuesto a los Terrenos Baldíos.