{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "461" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA ZONA DE VUELO PELIGROSO \"SU-D8\" ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 812/974" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/09/15/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/09/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/09/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 534 
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  ,"vistos" : "  Visto: los artículo 25 del decreto 23.775/954, del 13 de octubre de 1954\r\ny 2º del decreto 812/974, de 15 de octubre de 1974, por los que se\r\nestablecieron las zonas de vuelo restringidos SU-R6 y de vuelo peligroso\r\nSU-D8.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el tránsito aéreo procedente y destinado al\r\nAeropuerto Departamental de Punta del Este, se ha intensificado\r\nsensiblemente en los últimos tiempos;\r\n\r\nII) Que las referidas zonas, restringida una y peligrosa la otra, afectan\r\nla circulación del mencionado tránsito;\r\n\r\nIII) Que no realizándose ya vuelos de entrenamiento en la zona SU-R6,\r\nsalvo aquellos locales dentro de la Zona de Control del Aeródromo \"Capitán\r\nde Corbeta Carlos A. Curbelo\", no se justifica su mantenimiento;\r\n\r\nIV) Que por razones de seguridad de la circulación aérea es conveniente\r\ndesplazar ligeramente la zona SU-D8 a fin de contemplar las necesidades\r\ndel arriba aludido tránsito aéreo en su desarrollo seguro;\r\n\r\nV) Lo establecido por el artículo 7º del Código Aeronáutico (Ley 14.305 de\r\n29 de noviembre de 1974) y el artículo 5º literal D, de la ley 14.747, de\r\n28 de diciembre de 1977 (Orgánica de la Fuerza Aérea).\r\n\r\n  Atento: lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyense los límites de la zona de vuelo peligroso SU-D8\r\nestablecidos por el artículo 2º del decreto 812/974, de 15 de octubre de\r\n1974, por los siguientes:\r\n\r\n   Desde el Sur de la Laguna José Ignacio en el punto cuyas coordenadas\r\nson 34º551'10\" S - 54º41'00\" W siguiendo en línea recta al Norte, hasta\r\ninterceptar la línea de ferrocarril a Rocha en el punto: 34º43'20\" S -\r\n54º47'00\" W. Luego sigue la línea del ferrocarril hasta Rocha hasta un\r\npunto cuyas coordenadas son: 34º34'20\" S - 54º27'10\" W. Posteriormente se\r\ndirige hacia el Sur hasta encontrar el mar en el punto: 34º44'30\" S -\r\n54º27'30\" W. Se cierra al trapezoide siguiendo la costa marítima hasta el\r\npunto inicial: 34º51'10\" S - 54º41'00\" W.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el artículo 25 del decreto 23.775/954, del 13 de octubre de\r\n1954.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea\r\npara su conocimiento y demás efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
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