{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "461" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 996/975 RELATIVO A LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/08/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 400 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 9º de la ley 14.178 de 20 de marzo\r\nde 1974 y modificativas (Artículo 26 del Título 2 del Texto Ordenado -\r\n1976).\r\n\r\n   Considerando: conveniente precisar el alcance de la exoneración\r\ndispuesta en la referida norma legal.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el artículo 96 del decreto 996/975 de 29 de diciembre de 1975, por el siguiente: (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/461-1979/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas que hubieren sido declaradas de Interés Nacional con\r\nanterioridad al presente decreto y pretendieran dar a sus accionistas el\r\nbeneficio de canalización de ahorro, deberán presentar una declaración\r\njurada a la Dirección General Impositiva, visada por la Unidad Asesora del\r\nMinisterio de Industria y Energía estableciendo:\r\n\r\na)   Período dentro del cual las integraciones de capital dan motivo a la\r\n     exoneración del impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.\r\n     Este lapso estará comprendido entre la declaratoria de Interés\r\n     Nacional (o la fecha en que quedó constituida como sociedad anónima\r\n     por acciones nominativas si ésta última fuera posterior) y los seis\r\n     meses posteriores a la fecha en que el proyecto prevea el aporte de\r\n     capital propio para su financiación;\r\nb)   Monto máximo del capital propio necesario previsto en el proyecto.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/461-1979/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones realizadas en acciones nominativas de empresas\r\ndeclaradas de Interés Nacional con anterioridad a este decreto podrán ser\r\ndeducidas como rentas exentas en los ejercicios en que se hubieren\r\nefectuado.\r\n   A tal efecto, los inversionistas podrán presentar reliquidación de las\r\ndeclaraciones juradas, debiendo adjuntar una constancia emitida por la\r\nempresa promovida sobre la titularidad de las acciones nominativas\r\nemitidas y que tales acciones se hallan comprendidas en las condiciones\r\nestablecidas en la declaración jurada mencionada en el artículo anterior.\r\n   La integración de las acciones referidas que supere el monto de las\r\nrentas gravadas no originará pérdidas deducibles en ejercicios\r\nposteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }