MODIFICACION DEL DECRETO 996/975 RELATIVO A LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 13/08/1979
Publicación: 28/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 400

Artículo 2

   Las empresas que hubieren sido declaradas de Interés Nacional con
anterioridad al presente decreto y pretendieran dar a sus accionistas el
beneficio de canalización de ahorro, deberán presentar una declaración
jurada a la Dirección General Impositiva, visada por la Unidad Asesora del
Ministerio de Industria y Energía estableciendo:

a)   Período dentro del cual las integraciones de capital dan motivo a la
     exoneración del impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
     Este lapso estará comprendido entre la declaratoria de Interés
     Nacional (o la fecha en que quedó constituida como sociedad anónima
     por acciones nominativas si ésta última fuera posterior) y los seis
     meses posteriores a la fecha en que el proyecto prevea el aporte de
     capital propio para su financiación;
b)   Monto máximo del capital propio necesario previsto en el proyecto.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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