LICENCIA SINDICAL. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 10 ACTIVIDADES MARITIMAS COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES AGENCIAS MARITIMAS OPERADORES Y TERMINALES PORTUARIAS DEPOSITOS PORTUARIOS. CAPITULO AGENCIAS MARITIMAS




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 04/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1268

Artículo 5

 Comunicación y coordinación previa al uso de las horas sindicales. El 
uso de las horas de licencia gremial paga por las empresas previsto en el
Art. 3º y 4º - cuando el dirigente de rama o nacional sea, además, 
dirigente del comité de base o sindicato de empresa - debe ser anunciado 
por escrito con una anticipación no menor a 48 horas, salvo situaciones 
especiales que sean razonablemente justificables y en cuyo caso deberá 
comunicarse con la mayor antelación posible. La licencia gremial deberá 
ser usada en coordinación entre el Comité de Base o Sindicato y la 
empresa; asegurando el normal funcionamiento de la empresa. A posteriori 
deberá exhibirse a la empresa el comprobante del comité de base, 
sindicato de empresa o de Rama que justifique dicha licencia.
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