Comunicación y coordinación previa al uso de las horas sindicales. El
uso de las horas de licencia gremial paga por las empresas previsto en el
Art. 3º y 4º - cuando el dirigente de rama o nacional sea, además,
dirigente del comité de base o sindicato de empresa - debe ser anunciado
por escrito con una anticipación no menor a 48 horas, salvo situaciones
especiales que sean razonablemente justificables y en cuyo caso deberá
comunicarse con la mayor antelación posible. La licencia gremial deberá
ser usada en coordinación entre el Comité de Base o Sindicato y la
empresa; asegurando el normal funcionamiento de la empresa. A posteriori
deberá exhibirse a la empresa el comprobante del comité de base,
sindicato de empresa o de Rama que justifique dicha licencia.