{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "460" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/01/05/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/01/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1630 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Titulo 11, articulo 8°, del Texto Ordenado\r\n1996, los artículos 23°, 29° y 46° del Decreto N° 96/990, de 21 de\r\nfebrero de 1990 y los Decretos Nros. 343/998, de 24 de noviembre de 1998\r\ny 191/999, de 29 de junio de 1999.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) conveniente ajustar las categorías de las bebidas de los\r\nnumerales 1) y 4) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado\r\n1996.-\r\n\r\nII) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas\r\ngravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes, grasas y azúcar a efectos de\r\nla liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la\r\ndeterminación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno\r\ncorrespondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1° del\r\nTitulo 11 del Texto Ordenado 1996:\r\n\r\nA) BIENES DEL NUMERAL 1)\r\n\r\nNumeral 1\r\n                Categoría 1        Categoría 2            Categoría 3\r\n- Tasa 20.20%\r\nChampagne       Hasta $ 142     $ 142.01 a $ 352        $ 352.01 y más\r\nVermouth        Hasta $ 79      $ 79.01 a $ 111         $ 111.01 y más\r\nDemás bienes    Hasta $ 89      $ 89.01 a $ 116         $ 116.01 y más\r\n\r\nB) BIENES DEL NUMERAL 4)\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\nPara la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del\r\nfabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los\r\nartículos 2° a 6° del Decreto N° 191/999, de 29 de junio de 1999.- " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2005/01/05/8\" target=\"_blank\">Nº 460/004</a> de \r\n29/12/2004.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/460-2004/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para\r\nla liquidación del Impuesto Especifico Interno que grava las bebidas de\r\norigen nacional y extranjero para el semestre Enero-Junio de 2005.-\r\n\r\nNumeral 1        Categoría 1        Categoría 2        Categoría 3\r\n- Tasa         Ficto  Impuesto    Ficto  Impuesto    Ficto  Impuesto\r\n20.20%           $        $         $        $         $        $\r\nChampagne     124.16    25.08     259.26   52.37     410.37   82.89\r\nVermouth       63.26    12.78      96.34   19.46     129.42   26.14\r\nDemás bienes   84.40    17.05     112.26   22.68     168.78   34.09\r\n\r\nLa inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará\r\nconsiderando los precios del fabricante o importador establecidos por el\r\nartículo 1° de este Decreto.- \r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\nLa inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará\r\nconsiderando los precios del fabricante o importador establecidos por el\r\nartículo 1º de este Decreto.-\r\n\r\nA) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL\r\n(Título 11, artículo 10º, Texto Ordenado 1996)\r\n\r\nNumeral 5\r\n                                Ficto     Tasa   Impuesto\r\n                                  $         %        $\r\nNacionales                      18.20     23.5     4.28\r\n\r\nNumeral 6\r\n                                Ficto     Tasa   Impuesto\r\n                                  $         %        $\r\nBase jugos de fruta             12.08     10.5     1.27\r\nAguas Minerales y Soda           4.97     10.5     0.52\r\nAlimentos líquidos              10.00      13      1.30\r\n\r\nNumeral 7\r\n                                Ficto     Tasa   Impuesto\r\n                                  $         %        $\r\nMaltas                          14.20      13      1.85\r\nAlimentos líquidos              10.00      13      1.30\r\nDemás Nacionales                10.00     21.5     2.15\r\n\r\nLos concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los\r\nlitros de rendimiento correspondientes.-\r\n\r\nNumeral 16\r\n                                Ficto     Tasa   Impuesto\r\n                                  $         %        $\r\nAmargos sin alcohol o\r\n                                  30      21.5     6.45\r\naperitivos no alcohólicos\r\n\r\nB) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO\r\nEn el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas\r\nimportadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado\r\npor el factor 2.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2005/01/05/8\" target=\"_blank\">Nº 460/004</a> de \r\n29/12/2004.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto N° 276/985, de 3\r\nde julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a\r\nefectos de la liquidación del Impuesto Especifico Interno correspondiente\r\nal semestre Enero-Junio de 2005.\r\n\r\n                               Ficto $   Tasa %  Impuesto $\r\nCigarrillos\r\nDecreto Nº 276/985              14.81     68.5     10.14\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los\r\nprecios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la\r\nliquidación del Impuesto Especifico Interno correspondiente al semestre\r\nEnero-Junio de 2005. -\r\nTABACOS\r\n                                Ficto     Tasa   Impuesto\r\n                                  $         %        $\r\nTipo Amarelinho                 13.00      27      3.51\r\nTipo Hebra Negra                13.00      27      3.51\r\nTipo Hebra Blanca               13.00      27      3.51\r\n\r\nEstos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto;\r\npara el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los\r\nprecios fictos se calcularán en forma proporcional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e\r\nimpuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto\r\nEspecífico Interno correspondiente al semestre Enero-Junio de 2005.-\r\n                                Ficto     Tasa   Impuesto\r\n                                  $         %        $\r\nLubricantes valor\r\nficto por\r\nlitro                           53.13      32      17.64\r\nGrasas valor ficto\r\npor kilo                        71.73      32      22.95\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20050113002-2005/1\" >13/01/2005</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase para el azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización\r\ncon destino industrial, el precio ficto, tasa e impuesto, que se detallan\r\na efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno\r\ncorrespondiente al semestre Enero-Junio de 2005.-\r\n                                Ficto     Tasa   Impuesto\r\n                                  $         %        $\r\nAzúcar                          12.54       4       0.50\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-2004/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n " 
 }