{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "460" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE AGUAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/11/17/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/11/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/11/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1235 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Código de Aguas de 15/12/1978 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-aguas/14859-1978/8\" >8</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-aguas/14859-1978/9\" >9</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-aguas/14859-1978/10\" >10</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-aguas/14859-1978/11\" >11</a> y \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-aguas/14859-1978/12\" >12</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto - Ley Nº 14.859 de 15 \r\nde diciembre de 1978 (Código de Aguas).\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que dicha norma crea el Registro Público de Aguas, donde \r\nse inscriben todos los derechos de aprovechamiento de aguas y álveos de \r\ndominio público o privado, especificando que los de propiedad particular \r\nsólo serán oponibles a la Administración y a terceros de buena fe, desde\r\nel momento en que sean registrados.\r\n\r\nII) Que por tanto, es a partir de la inscripción que opera la prelación y \r\nel usuario resulta amparado desde el punto de vista jurídico frente a \r\nposteriores pretensiones de terceros.\r\n\r\nIII) Que los derechos constituidos a partir de la vigencia del Código de \r\nAguas, así como sus modificaciones, renovaciones y revocaciones, se \r\ninscriben de oficio, sin perjuicio de la facultad del interesado de \r\nsolicitar la inscripción.\r\n\r\nIV) Que de acuerdo al Código, la obligación de inscribir en el Registro \r\nalcanza a todos los derechos de uso de aguas y álveos, estableciéndose \r\nademás que cuando los derechos a estos aprovechamientos fueren otorgados \r\npor otros organismos estatales, éstos deberán suministrar al Ministerio \r\ncompetente la información pertinente a los fines del registro. \r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que dicho Registro es llevado por la Dirección Nacional \r\nde Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la que \r\ncompete la administración de los recursos hídricos del país, impulsando \r\nel mayor beneficio de su uso y por ende, mejorando la calidad de vida de \r\nsus habitantes.\r\n\r\nII) Que ello ha sido recogido por el Decreto Nº 90/997 de 18 de marzo de \r\n1997, de Reformulación de la Estructura Organizativa de la Dirección \r\nNacional de Hidrografía, que establece dentro de las funciones de la \r\nDirección \"otorgar y registrar los derechos de uso de los recursos \r\nhídricos\".\r\n\r\nIII) Que el registro es el acto por el cual la Administración anota, en \r\nla forma prevista por el ordenamiento positivo, determinados actos, cuya \r\nexistencia se quiere hacer constar en forma auténtica.\r\n\r\nIV) Que resulta conveniente recopilar en una sola norma las disposiciones \r\natinentes al funcionamiento de este servicio, ajustándolas a los actuales \r\ncriterios registrales.\r\n\r\nV) Que habiéndose contemplado las sugerencias formuladas por el \r\nDepartamento Notarial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, \r\nprocede resolver en consecuencia.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la Constitución \r\nde la República, artículos 8 a 12 del Decreto - Ley Nº 14.859 de 15 de \r\ndiciembre de 1978 y Decreto Nº 90/997 de 18 de marzo de 1997.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                DECRETA:                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el reglamento del Registro Público de Aguas, el que quedará \r\nredactado de la siguiente forma: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/460-2003/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, \r\na sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUCIO CACERES\r\n\r\n\r\n " 
 }