{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "460" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS. DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA. DIRECCION GENERAL DE LA SALUD\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/02/04/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/02/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 2550 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/460-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                                                                           \r\nVISTO: lo dispuesto en los artículos 7º y 345 de la Ley Nº 17.296 de 21 \r\nde febrero de 2001 y en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº \r\n16.736 de 5 de enero de 1996 y su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 \r\nde mayo de 1996;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 345 de la Ley Nº 17.296, faculta al \r\nMinisterio de Salud Pública a realizar reestructuras organizativas, \r\ncomprendiendo nuevos modelos de gestión y gerenciamiento de sus unidades \r\nejecutoras, previo asesoramiento del Comité Ejecutivo para la Reforma del \r\nEstado (CEPRE) y del Ministerio de Economía y Finanzas;\r\n\r\nII) que en virtud de dicho artículo, el Ministerio de Salud Pública podrá \r\nsuprimir, transformar, fusionar o crear nuevas unidades ejecutoras y \r\ncambiar su denominación, así como crear, suprimir, transformar y \r\nredistribuir entre las mismas, cargos y funciones contratadas, establecer \r\nun sistema de alta gerencia, alta especialización y prioridad u otro \r\nsistema igualmente idóneo, reasignando los créditos presupuestales \r\ncorrespondientes;\r\n\r\nIII) que asimismo la norma establece la presentación de la nueva \r\nestructura orgánica y escalafonaria, la cual no podrá significar aumento \r\nde costos respecto al presupuesto que se aprueba, ni lesión de derechos \r\nfuncionales;\r\n\r\nIV) que los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 citada, \r\nrefieren a la reformulación de las estructuras organizativas de los \r\nIncisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional;\r\n\r\nV) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento \r\na que debe ajustarse la mencionada reformulación de las estructuras \r\norganizativas;\r\n\r\nVI) que de conformidad con dicho procedimiento, el Ministerio de Salud \r\nPública, ha presentado para su consideración por parte del Comité \r\nEjecutivo para la Reforma del Estado, los proyectos de reformulación de \r\nla estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras 001 \"Dirección \r\nGeneral de Secretaría\", 068 \"Administración de los Servicios de Salud del \r\nEstado\" y de las Unidades Ejecutoras dependientes de ésta; y 070 \r\n\"Dirección General de la Salud\" y la estructura de puestos de trabajo de \r\nlas Unidades Ejecutoras integrantes del Inciso;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras \r\norganizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de \r\nlos cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro \r\nde una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de \r\ncontrol y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;\r\n\r\nII) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de \r\nuna redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la \r\nmodalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial \r\ncentrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la \r\nsatisfacción de las necesidades de los ciudadanos;\r\n\r\nIII) que, en la presente reformulación de estructuras organizativas se \r\nhan redefinido los cometidos sustantivos y de apoyo así como los \r\nobjetivos estratégicos existentes de esta Secretaría de Estado y se ha \r\ndescripto la organización necesaria para cumplir con los mismos, \r\npropendiendo a nivel de la Administración de los Servicios de Salud del \r\nEstado a la separación de funciones con el fin de mejorar el subsistema \r\npúblico;\r\n\r\nIV) que, en lo que respecta a la Unidad Ejecutora 068 \"Administración de \r\nlos Servicios de Salud del Estado\", el proyecto presentado por el Inciso \r\n12 \"Ministerio de Salud Pública\", tiende a promover un cambio en el \r\nModelo Asistencial en el marco de la continuidad de la atención en la \r\nsalud. Se plantea la implementación de un modelo de clasificación de \r\nunidades asistenciales según \"Nivel de gestión\", el que considera el \r\nNivel de Complejidad necesario así como el volumen de trabajo esperado en \r\ncada caso, en relación con las características demográficas y \r\nepidemiológicas de la población usuaria;\r\n\r\nV) que el proyecto ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la \r\nReforma del Estado, el que ha entendido que cumple con los objetivos de \r\nracionalización perseguidos, en tanto recoge los criterios determinados \r\nen la normativa vigente;\r\n\r\nVI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la \r\nReforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la \r\naprobación del proyecto de que se trata;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura \r\norganizativa de las Unidades Ejecutoras: 001 \"Dirección General de \r\nSecretaría\"; 068 \"Administración de los Servicios de Salud del Estado\" y \r\nde todas las Unidades Ejecutoras dependientes de ésta y 070 \"Dirección \r\nGeneral de la Salud\", del Inciso 12 \"Ministerio de Salud Pública\", \r\nindividualizado como Anexo I que se considera parte integrante de este \r\nDecreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 433/008 de 09/09/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/433-2008/6\" >6</a> (deroga la \r\nUnidad Ejecutora 070).\r\n<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/460-2001/8\" >Texto/imagen</a> (Anexo I).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/460-2001/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de las \r\nUnidades Ejecutoras integrantes del Ministerio de Salud Pública, de \r\nacuerdo con el planillado adjunto que se individualiza como Anexo II y \r\ntambién se considera parte integrante de este Decreto, sin perjuicio de \r\nlas modificaciones que surjan de la aplicación de las disposiciones \r\ncontenidas en el artículo 427 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de \r\n1990.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/460-2001#ANEXOII\" >Texto/imagen</a> (Anexo II).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/460-2001/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el \r\nartículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia \r\na partir del 1º de enero de 2001 y será ajustada de acuerdo con las \r\nmodificaciones con respaldo normativo efectuadas con posterioridad al 31 \r\nde diciembre de 2000.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Modelo de clasificación de Unidades Asistenciales, \r\ndependientes de la Unidad Ejecutora 068 \"Administración de los Servicios \r\nde Salud del Estado\", según \"Nivel de Gestión\" y su categorización en 7 \r\n(siete) niveles de gestión, que se individualiza como Anexo III y se \r\nconsidera parte integrante de este Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/460-2001#ANEXOIII\" >Texto/imagen</a> (Anexo III).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/460-2001/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La implementación del Modelo de clasificación de Unidades Asistenciales \r\naprobado en el artículo precedente, se hará sobre la base de la \r\nadecuación de la dimensión y estructura de la organización de las \r\nunidades asistenciales, para lo cual se deberá cuantificar y caracterizar \r\na su población usuaria, definir los objetivos asistenciales, las \r\nprestaciones a brindar, los procesos a realizar, la metodología a emplear \r\nen la ejecución de éstos, los recursos necesarios y los productos \r\nesperados con relación a las necesidades y demandas particulares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase un Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio \r\nde Salud Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, y el Comité \r\nEjecutivo para la Reforma del Estado que lo coordinará, a los efectos de \r\nla adecuación de la estructura de puestos de trabajo para el cumplimiento \r\nde los nuevos cometidos que se determinen para las Unidades Ejecutoras \r\ndel Inciso, con un plazo máximo de ciento ochenta días (180). Asimismo, \r\ndeberá procurar la incorporación de los Sistemas de Supervisión  de las \r\nCondiciones Objetivas de Trabajo (SCOT) y de Retribuciones (SR).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/460-2001/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del \r\nComité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones \r\nconcretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva \r\nimplantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el \r\nPoder Ejecutivo a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-2001/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Remítase a la Asamblea General y oportunamente comuníquese, publíquese, \r\netc.\r\n\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUIS FRASCHINI - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }