{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "460" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. DICIEMBRE 1996" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/12/12/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/12/1996" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por Consorcio del Este, (concesionaria de la\r\nobra: Doble Vía Montevideo, Punta del Este), para actualizar las tarifas\r\nde peaje que se cobran en los puestos ubicados en la Ruta Interbalnearia\r\ny Ruta Nº 9.\r\n\r\n  Resultando: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 1º de\r\nagosto de 1996, según Decreto Nº 312/996 de fecha 31 de julio de 1996.\r\n\r\nII) Que el Pliego de Condiciones de la obra en el numeral 4.3 de su Anexo\r\n2, y la cláusula DECIMA del contrato de concesión, prevén el procedimiento\r\nde ajuste cuatrimestral de dichas tarifas.\r\n\r\n  Considerando: I) Que procede fijar las tarifas de peaje para los puestos\r\nde recaudación ubicados en la Ruta Interbalnearia y en la Ruta Nº 9,\r\nconforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección\r\nNacional de Transporte.\r\n\r\nII) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención\r\nque le compete.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de\r\ndiciembre de 1967, en el artículo 3, literal c) del Decreto Ley Nº 15.637\r\nde 28 de setiembre de 1984 y el artículo 15 del Decreto Nº 681/987 de 11\r\nde noviembre de 1987.\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 1996, las\r\nsiguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación ubicados en la\r\nRuta Interbalnearia y Ruta Nº 9: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/460-1996/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/460-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de\r\nacuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar\r\nel valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad\r\nal 1º de diciembre de 1996 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes\r\na dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no\r\nrecibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que solo\r\npodrá realizarse dentro del período de vigencia. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/460-1996/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y\r\nTransporte a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA\r\n " 
 }