{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "460" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/11/01/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/11/1993" 
  ,"vistos" : "      Visto: el actual régimen de precios de los servicios que prestan las\r\nInstituciones de Asistencia Médica Colectiva.\r\n\r\n     Resultando: que de los estudios realizados se advierte la necesidad\r\nde tomar medidas correctivas al respecto.\r\n\r\n     Considerando: conveniente a tales efectos uniformizar el incremento a\r\naplicar por el mes de noviembre próximo.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de\r\n1978.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán fijar su\r\ncuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, correspondiente al\r\nmes de noviembre próximo, sujeto a las condiciones del presente Decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/460-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "      La cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios sin el\r\naporte al Fondo Nacional de Recursos y sin sobrecuota por inversión,\r\ncorrespondiente al mes de noviembre, no podrá ser superior a la que surja\r\nde aplicar el coeficiente 1.07 sobre la cuota vigente para el presente mes\r\nde octubre, sin retroactividad alguna. Dicho coeficiente recoge los\r\nincrementos de índices de costos del mes de setiembre y el aumento\r\nsalarial estimado del personal médico y no médico vigente a partir del 1º\r\nde noviembre próximo, por el cuatrimestre noviembre de 1993 -febrero de\r\n1994.\r\n     Los importes cobrados por conceptos de cuota en el mes de noviembre\r\nque superen el valor resultante de la aplicación de lo dispuesto\r\nprecedentemente, deberán ser deducidos de la cuota del mes de diciembre.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/460-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Las Instituciones comprendidas, deberán comunicar antes del día 27 de\r\noctubre de 1993, al Ministerio de Economía y Finanzas las cuotas\r\ncorrespondientes al mes de noviembre, así como la información que éste les\r\nsolicitare.\r\n     Transcurrido cinco (5) días hábiles a partir del siguiente al de\r\nefectuada la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de\r\nla mencionada Secretaría de Estado, la cuota entrará en vigencia. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/460-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "      El incumplimiento de lo precedentemente establecido determinará la\r\naplicación de las sanciones previstas por la Ley Nº 10.940 de 19 de\r\nsetiembre de 1947 y sus modificativas. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/460-1993/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "      El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la Capital. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes\r\ny Decretos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }