{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "460" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/11/06/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/10/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/11/1990" 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte,\r\nsolicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas\r\nconcesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental\r\ncolectivo de pasajeros por ómnibus.\r\n\r\nResultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por\r\ndecreto de 20 de setiembre de 1990;\r\n\r\nII) Que se han determinado las variaciones habidas en el precio de los\r\ncombustibles que afectó directamente la explotación;\r\n\r\nIII) Que en la determinación de tarifas del 30 de agosto de 1990 y 20 de\r\nsetiembre de 1990, se habían previsto ajustes en el precio de la mano de\r\nobra inferiores al 33.11 % vigente para el transporte desde el 1.o de\r\nsetiembre de 1990;\r\n\r\nIV) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios\r\nnecesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en\r\nlas actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere\r\nel desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut supra,\r\nmanteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores\r\ntarifas.\r\n\r\nConsiderando: que a tales efectos, corresponde la aprobación de un aumento\r\nde tarifas en los serivcios de corta, mediana y larga distancia, prestado\r\nen condiciones normales de pavimento, de 8, 89 % sobre las tarifas\r\nvigentes, estableciendo en consecuencia el valor del precio operativo del\r\nómnibus por kilómetro para líneas suburbanas.\r\n\r\nAtento: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero-kilómetro\r\npara los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, mediana y\r\nlarga distancia entre los que podrán optar las empresas que atienden esos\r\nservicios, N$ 36,22 (nuevos pesos treinta y seis con veintidós\r\ncentésimos) y N$ 32,60 (nuevos pesos treinta y dos con sesenta\r\ncentésimos). (*)\r\n\r\n\r\n (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/460-1990/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/460-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de tarifas\r\nen servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro\r\nrecorrido en ómnibus el que se fija en N$ 1.052,11 (nuevos pesos mil\r\ncincuenta y dos con once centésimos) y de los diferentes coeficientes de\r\nocupación que la citada Dirección asignará a cada tramo.\r\n (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/460-1990/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/460-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : " Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar como valor\r\nmínimo de los boletos abono que por aplicación de los artículos 14 y 15\r\ndel decreto 123/86 de 26 de febrero de 1986, deban pagar los usuarios a\r\nque hacen referencia dichas normas los siguientes importes:\r\n\r\na) Para usuarios comprendidos en el artículo 14, nuevos pesos 530.00\r\n   (nuevos pesos quinientos treinta);\r\nb) Para usuarios comprendidos en el artículo 15 que se movilicen, entre\r\n   dos puntos situados fuera del departamento de Montevideo, N$ 360.00\r\n   (nuevos pesos trescientos sesenta);\r\nc) Para usuarios comprendidos en el artículo 15 que se movilicen entre dos\r\n   puntos uno de los cuales esté situado dentro del departamento de\r\n   Montevideo, nuevos pesos 420.00 (nuevos pesos cuatrocientos veinte)\r\n (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/460-1990/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/460-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : " Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como valor\r\nmínimo de los boletos que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25\r\ndel decreto 123/86 de 26 de febrero de 1986, deban pagar los usuarios a\r\nque hace referencia dicha norma hasta los siguientes importes:\r\n\r\na) Por recorridos de hasta 20 Km. N$ 340.00 (nuevos pesos trescientos\r\n   cuarenta);\r\nb) Por recorridos de hasta 32 Km. N$ 530.00 (nuevos pesos quinientos\r\n   treinta).\r\n (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/460-1990/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/460-1990/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : " Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1.o, 2.o, 3.o\r\ny 4.o del presente decreto, rigen a partir de la hora cero del primer día\r\ncalendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección\r\nNacional de Transporte. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/460-1990/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : " Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente\r\nrégimen sancionatorio :\r\n\r\na) Aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en el artículo 1.o\r\n   del decreto 123/86 de 26 de febrero de 1986, serán pasibles de la\r\n   aplicación del literal g) del artículo 5.o del decreto de 26 de julio\r\n   de 1989;\r\nb) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior, por\r\n   cada día de atraso en el plazo de presentación, estipulado en el\r\n   artículo 1.o del decreto 123/86 podrá imponer una multa de hasta 10\r\n   Unidades Sectoriales de Transporte (U.S.T.) por servicio de la\r\n   empresa infractora;\r\nc) Si, además de no cumplir los plazos para la homologación, resultare que\r\n   la empresa cobra diferentes tarifas que la última homologada por la\r\n   Dirección Nacional de Transporte, se adicionará, a las sanciones\r\n   descritas en los literales a) y b) lo estipulado en el literal A) del\r\n   artículo 2.o del decreto de fecha 26 de julio de 1989. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día de\r\nsu publicación en dos diarios de circulación nacional. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1990/8" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a\r\nsus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }