FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 17 INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO CURTIEMBRE DE CUEROS PELIFEROS Y AFINES




Promulgación: 21/08/1987
Publicación: 08/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales.

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados.

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 17, Industria del Cuero y Afines, Subgrupo Nº 3 "Curtiembres de Cueros, Pelíferos y Afines", se logró por unanimidad el acuerdo salarial consignado en Acta de fecha 12 de junio de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar 
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978,

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse con carácter nacional en un 17,40% los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987 para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 
17 subgrupo Nº 3, "Curtiembre de Cueros, Pelíferos y Afines", con 
excepción del personal de Dirección (Supervisores con mando inclusive y Superiores, Jefes Administrativos y Superiores), con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Fíjanse con carácter nacional las siguientes retribuciones mínimas por categorías para los trabajadores comprendidos por el artículo precedente, con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.

 A) Trabajos varios para Curtiembres de Cueros Vacunos Lanares y 
   Pelíferos.

                                           Peón        Medio
                                  Peón   Práctico     Oficial    Oficial
                                  p/hora  p/hora      p/hora      p/hora
                                   N$       N$          N$          N$

Mecánico:

Industrial tornero y de banco
Soldador, Foguista pañolero
Lubricador, herrero y cañista
Electricista                     157,61    173,39     204,59      241,40
Conductores internos y 
guincheros                                 157,61     173,39      217,46

                                           Peón        Medio
                                 Peón     Práctico     Oficial    Oficial 
                                 p/hora   p/hora       p/hora     p/hora
                                  N$        N$           N$         N$

Externos                         157,61    173,39     199,39      229,28
Carpinteros general y de
banco y albañiles y pintores
en general hasta final de obra   157,61    173,39     194,18      223,28
Serenos                          157,61    173,39     194,18      217,46
Porteros                         157,61    165,47     173,78      182,45

 B) Curtiembres de Cueros Grandes:

Almacén de cueros:
empaque, marcado y otras tareas
Almacen con atención al público
o expedición de plaza            157,61    165,47     185,35      203,90 

Oficial Volante                  157,61    165,47     178,73      193,02
(Todo personal que realiza
distintas tareas no teniendo
ninguna de ellas carácter 
permanente) 
Recibidor y clasificador cueros 
crudos                           157,61    173,39      204,59     245,51

Químicos:

Oficial: recibe,estiba, pesa,
entrega mercaderías, hace
mezcla, reducción cromo          157,61    167,07     187,11      205,83

Salado:
                           
Oficial: recibe, recorta,
clasifica por peso y sala        157,61    173,39     194,18      223,28

Pelado:

Oficial: controla pelambre
temperatura del agua, agrega
productos de acuerdo a fórmulas
y enjuaga                        157,61    170,23     200,86      230,97

Ribera:

Oficial: remoja carga y descarga
de fulones o piletas, levanta
tripa, recorta, tareas varias 
de traslado, pesa en ribera      157,61    167,07     187,11      215,18

Curtido y tintado                157,61    170,23     200,86      237,00

Clasificador cueros depilados    157,61    173,39     204,59      245,51
Piletas decantación              157,61    167,07     187,13      215,18
Trinchado y máquina dividir 
en tripa: embocador              157,61    170,23     195,78      225,14
Ofic.2º(tiran)                   157,61    170,23     187,25      206,00
Máquina dividir en wet blue:
embocadores y recortadores
en mesa de descarnes             157,61    170,23     204,28      234,92
Máquina dividir en wet blue:    
Oficial 2º (tiran, cortan cueros
al medio)                        157,61    170,23     187,25      206,00
Máquina escurrir WB
continuas o simples              157,61    165,48     182,01      200,23
Máquina rebajar                  157,61    170,23     204,28      234,92
Pesador de cueros para fulones
de curtido y tintado y control
partidas                         157,61    167,07     187,11      215,18
Clasificador WB                  157,61    173,39     204,59      245,51       
Trabajos en descarne:        
Clasificador de piquelado o
WB, recortado y calibrado
Pesador embalador, máq.
fungicida y otras tareas en     157,61    170,23     204,28       234,92
descarnes                        157,61    170,23     187,25       206,00
    
                                           Peón       Medio
                                 Peón     Práctico    Oficial     Oficial
                                p/hora    p/hora      p/hora      p/hora
                                  N$        N$          N$          N$
Máq. escurrir recurtido y máq.
estirar                         157,61    165,48     185,35       203,87 
Recortad. SMT                   157,61    170,23     187,11       215,19
Túnel SMT cuelga, controla
aire, calor humedad, controla
el túnel o descuelga            157,61    170,23     185,35       202,46
sólo cuelga o descuelga         157,61    170,23     178,73       185,35
Si rotan, igual salario al
anterior
Pasting. Pega, controla, calor,
humedad, etc.                   157,61    167,07     187,11       209,58
despegar pasting                157,61    165,48     178,73       193,02
Vaccum y Toggling               157,61    167.07     187,11       209,58
Máq.humectar                    157,61    165,48     185,35       193,02
Mollisas (máq. ablandar):
embocador, controla banda       157,61    170,23     185,35       202,40
Calibra máquina repara banda
sacador de mollisa              157,61    170,23     178,73       185,35
Si rotan igual salario al 
anterior                     
Pallisón de brazo               157,61    167,07     190,86       219,53
Sacado celulosa pasting
Embocador, prende y controla,
sacador, si rotan igual
salario                         157.61    165,48     185,35       203,90
Sacado celulosa a mano          157,61    165,48     178,73       193,02
Calibrador (cuando realiza
específicamente esta tarea      157,61    167,07     187,11       215,18
Clasificador SMT, clasifica,
calibra y recorta               157,61    173,39     204,59       245,51
Máq. deflorar                   157,61    170,23     187,11       215,18
Felpa a mano
Máq. pintar a cortina, máq.
pintar cabina soplete, prensa
continua, prensas grabado y
máq. de brillo                  157,61    170,23     187,11       215,18
Colorista terminación           157,61    181,27     217,52       247,46
Ayudante colorista              157,61    170,23     195,78       215,18
Sopletero a mano                157,61    170,23     199,69       219,49
Máq. pintar tipo Imprimat y
recortadores y calibradores
de cuero terminado              157,61    170,23     187,11       215,18
Clasificador de cueros para
expedición (clasifica, recorta
y calibra)                      157,61    173,39     204,59       253,73
Máquina de medir emboca y
saca                            157,61    165,48     185,35       203,90
Emboca, saca y controla
máquina                         157,61    170,23     187,11       215,18
Máq. de poner al viento y
máquina de cilindrar            157,61    173,39     190,72       213,59
Máq. de dividir en seco         157,61    170,23     195,75       225,10

 C) Curtiembres de cueros chicos:

Produc. quimicos                157,61    167,07     187,11       215,18
Tintador                        157,61    170,22     195,75       225,10
Batanero y trinchador           157,61    170,22     194,02       225,10
Escurridora, estiradora         157,61    165,48     178,73       201,67
Centrífuga                      157,61    165,48     178,73       197,66
Pileta decantación              157,61    165,48     178,73       199,74
Oficial volante                 157,61    165,48     178,73       193,04
Peón ribera                     157,61    165,48     
Esquilador máq. con mesa
transportadora                  157,61    167,07     187,11       215,18
                                        
                                           
  Trabajos en terminación

Mojador                         157,61    165,48     187,11       190,68
Recortador                      157,61    165,48     178,73       195,41
Cardador                        157,61    165,48     178,73       193,04
Planchador, razadora,
palizonado y lijador maquinis.  157,61    167,07     187,11       215,18
Lijador a mano en bocha         157,61    165,48     194,02       225,10 
Desflorador                     157,61    167,07     187,11       215,18

       
                                           Peón       Medio
                                Peón      Práctico   Oficial      Oficial
                               P/hora      p/hora    p/hora       p/hora
Clasif. cueros terminados y
clasif. curt. cromo             157,61    167,07     199,36       231,28
Clasif.cueros crudos,frescos
o secos                         157,61    173,33     205,52       242,35
Clasif. curt. formol            157,61    167,07     187,11       209,55
Desengrasadora                  157,61    167,07     185,43       205,83
Toggling clavado                157,61    167,07     187,11       209,55
Túnel secado                    157,61    165,48     173,78       182,49
Sopletero máq.pintar            157,61    167,07     187,11       215,18
Plancha, carro continua prensa  157,61    167,01     183,77       202,17 
Ayudante maq. sopletear y
ayudante máq. planchar          157,61    167,01     183,77       198,61
Máq. medir                      157,61    170,22     183,82       198,61
Zarandas, c/arena o aserrín
y/o sólo cueros                 157,61    165,48     178,73       193,04

 Depósitos de cueros fescos o secos:

Desgrasado                      157,61    167,07     187,11       210,25
Salador                         157,61    167,07     183,59       205,83
Recortado a cuchillo            157,61    165,48     178,73       196,61
Esquilado con tijeras de brazo  157,61    167,07     187,11       215,18

 Depósito expedición

Empaque p. exportación          157,61    165,48     178,73       196,61

 D) Vacunos, Lanares y Pelíferos:

Supervisor sin mando
Personal afectado al control
de más de una máquina o 
producción de las mismas sin 
mando sobre el personal
Limpiador:                      157,61    162,48     167,22       178,73
Menores              
-No podrán ser menores de 
 16 años
-Jornada diaria no mayor de 
 6 horas
-Retribución por hora           157,61    

 Administrativos

                                                         N$ Mensuales

Cadetes                                                   31.522,42
Auxiliar 2do.                                               37.826,90
(se asimila a telefonista)         
Auxiliar 1ro.                                               47.290,74
(se asimila a auxiliar computación)
Cajero                                                      59.297,24
Vendedor de plaza                                           58.576,18
más viático convencional
Vendedor de interior                                        67.352,18
más viático convencional                                        

Artículo 3

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los 
salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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