{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "460" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS, PROTOCOLO DE MANIOBRAS DE EXTRACCION A PERSONAS ACCIDENTADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/08/23/30" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/08/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/08/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 449 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la inquietud planteada por la Dirección del Banco Nacional de\r\nOrganos y Tejidos.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el eminente Director de la entidad mencionada en\r\nel Visto, profesor doctor Raúl Rodríguez Barrios, se ha dirigido al Poder\r\nEjecutivo planteando las dificultades a las que se enfrenta la función de\r\nextracción de material, particularmente en el caso de los fallecidos por\r\naccidente;\r\n\r\nII) Que señala la iniciativa: \"Los hábitos de nuestra sociedad, imbuida de\r\nun profundo respeto hacia la muerte, lleva a que los Jueces de Instrucción\r\ny los Médicos Forenses, entreguen el cuerpo a los familiares, para\r\nproceder a su velatorio y luego de cumplido éste, se practique la autopsia\r\nforense. Esto procedentemente muy respetable apareja al Banco Nacional de\r\nOrganos y Tejidos tremendos perjuicios por imposibilidad de utilizar\r\nórganos y tejidos de gran valor, terapéutico puesto que como resulta\r\nobvio, los órganos y tejidos de personas que fallecen a causa de\r\naccidentes son muchos más aptos para ser utilizados en trasplante que los\r\ndonados por personas que fallecen a causa de una enfermedad. El ideal\r\nsería que los cuerpos de las personas fallecidas que requieran pericia\r\njudicial y revistan la calidad de donantes fueran entregados\r\ninmediatamente al Banco Nacional de Organos y Tejidos para que éste\r\npractique la extracción del material donado; siempre que no esté ubicado\r\nen área que afecte la pericia, que se labre protocolo de las maniobras\r\nrealizadas, que luego se realice el velatorio y finalmente la pericia\r\njudicial. El protocolo será enviado inmediatamente a la Morgue Judicial a\r\nlos efectos que lo tenga presente el médico que realice la autopsia\";\r\n\r\nIII) Que el Poder Ejecutivo sufraga por la iniciativa bajo conocimiento\r\nampliando en tal sentido la reglamentación de la ley de la materia.\r\n\r\n   Atento: a lo que dispone la ley 14.005 de 17 de agosto de 1971, en\r\nejercicio de las potestades reglamentarias que le confiere la Constitución\r\nde la República en su artículo 168, numeral 4º,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Recibirán el tratamiento pericial judicial que de inmediato se\r\nprecisará todas las personas fallecidas a causas de accidentes cuyo\r\ncadáver tuviera la condición de ser pasible de extracción de órganos o\r\ntejidos con fines terapéuticos:\r\na) Por estar dentro del supuesto que estatuye el apartado 6º, parte final,\r\ndel artículo 1º de la ley 14.005 de 17 de agosto de 1971;\r\nb) Carecieren de parientes vinculados con ellas, según lo preceptuado en\r\nel artículo 9º de la ley citada; o\r\nc) Fueren donantes registrados de órganos y tejidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Médicos Forenses de turno informarán en cada caso al respectivo\r\nJuez de Instrucción si el material de órganos y tejidos a extraer del\r\ncadáver no estuviera ubicado en la zona afectada por la pericia. En ese\r\nsupuesto el Magistrado dispondrá la entrega inmediata del cadáver al Banco\r\nNacional de Organos y Tejidos para que allí se practique la extracción del\r\ncaso. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/460-1979/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección del Banco de Organos y Tejidos es responsable del labrado\r\nde un protocolo con las maniobras de extracción realizadas, que se enviará\r\ndirectamente a la Morgue Judicial para que lo tenga presente el médico que\r\nintervenga. La Dirección responderá también del inmediato envío del cuerpo\r\na la aludida repartición judicial; de todo lo cual quedará impuesto el\r\nJuez Instructor. Cuando las necesidades del hecho lo requieran el Juez -si\r\nello no interfiriera con la instrucción- previo reconocimiento del cadáver\r\npor el Médico Forense podrá disponer su entrega a los deudos y que con\r\nulterioridad a las ritualidades del caso, se practique la pericia\r\njudicial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección del Banco Nacional de Organos y Tejidos, Médicos Forenses\r\ny Jueces intervinientes son responsables disciplinariamente por las\r\nomisiones en que pudieran incurrir en el puntual cumplimiento del decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    En los casos en que muy graves exigencias instructorias hicieran\r\ninaconsejable la extracción a que alude el artículo 2º de este decreto,\r\nlos Jueces de Instrucción así lo dispondrán fundando debidamente la\r\nrespectiva posición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El decreto 312/978 de 6 de junio de 1978 seguirá vigente en todo cuanto\r\nno colida con el presente acto administrativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - DANIEL DARRACQ - ANTONIO CAÑELLAS " 
 }