REGULACION DE DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS, PROTOCOLO DE MANIOBRAS DE EXTRACCION A PERSONAS ACCIDENTADAS




Promulgación: 14/08/1979
Publicación: 23/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 449

Artículo 3

   La Dirección del Banco de Organos y Tejidos es responsable del labrado
de un protocolo con las maniobras de extracción realizadas, que se enviará
directamente a la Morgue Judicial para que lo tenga presente el médico que
intervenga. La Dirección responderá también del inmediato envío del cuerpo
a la aludida repartición judicial; de todo lo cual quedará impuesto el
Juez Instructor. Cuando las necesidades del hecho lo requieran el Juez -si
ello no interfiriera con la instrucción- previo reconocimiento del cadáver
por el Médico Forense podrá disponer su entrega a los deudos y que con
ulterioridad a las ritualidades del caso, se practique la pericia
judicial.
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