{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "460" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/07/29/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/07/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/07/1976" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/460-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, solicitando que se autorice un\r\naumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen\r\ntransporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.\r\n\r\n   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes par los referidos\r\nservicios fueron aprobados por decreto 949/975 de fecha 11 de diciembre de\r\n1975, no habiento sufrido variantes hasta la fecha;\r\n\r\n   II) Que, en el citado período, han sufrido aumento de precios diversos\r\ninsumos que afectan directamente los costos de explotación de las empresas\r\nde transporte, habiéndose aprobado recientemente un aumento de salarios\r\npara la actividad privada que también las afecta;\r\n\r\n   III) Que, en consecuencia, corresponde arbitrar soluciones para que las\r\nmencionadas empresas puedan absorber el desequilibrio económico que les\r\noriginan los aumentos señalados y mantener así una justa ecuación\r\neconómica en la explotación de servicios a su cargo;\r\n\r\n   IV) Que la citada Dirección Nacional de Transporte ha realizado los\r\nestudios necesarios para determinar las modificaciones que, a los fines\r\nindicados, procede introducir en las actuales tarifas de las referidas\r\nempresas;\r\n\r\n   V) Que la Comisión de Verificación de Tarifas, creada por resolución\r\ndel Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975, ha tomado intervención,\r\nresolviendo por unanimidad de sus integrantes aprobar los estudios\r\nrealizados, aconsejando la aprobación de un aumento general, para todas\r\nlas empresas concesionarias de servicios interdepartamentales de\r\ntransporte de pasajeros por ómnibus, de hasta N$ 0.009 por \"pasajero -\r\nkilómetro\";\r\n\r\n   VI) Que, compartiendo el criterio sustentado por la citada Comisión, la\r\nDirección Nacional de Transporte solicita que se autorice el aumento\r\ntarifario aconsejado por la misma, así como los procedimientos de\r\naplicación y regulación que establece.\r\n\r\n   Considerando: que corresponde proceder en la forma solicitada por la\r\nreferida Dirección Nacional.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que las empresas de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus en sus servicios regulares, podrán aumentar las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto en la suma de hasta nueve\r\nmilésimos de nuevos pesos (N$ 0.009) por pasajero - kilómetro recorrido.\r\n(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/460-1976/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/460-1976/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase a las empresas que tienen lineas Internacionales a modificar\r\nsus tarifas para el tramo de territorio nacional que corresponda en la\r\nforma establecida en el artículo anterior. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/460-1976/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El aumento de tarifas regirá a partir de la hora cero del día 24 de julio de 1976. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Todas las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus, comprendidas en lo que disponen los artículos 1º y 2º, presentarán a la Dirección Nacional de Transporte, dentro de los diez (10) días habiles siguientes a la fecha en que rija el aumento, una relación de las nuevas tarifas para su revisión y ajuste a las normas reglamentarias pertinentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte a autorizar o imponer\r\ntarifas mínimas o tarifas diferenciadas de protección o cobertura, en las\r\nzonas o tramos en que sea necesario estimular el uso de determinados\r\nservicios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Las infracciones a lo dispuesto en los artículos precedentes, darán lugar a las máximas sanciones previstas, en cada caso, por el reglamento de Sanciones Ecónomicas aprobado por decreto 369/974 de fecha 9 de mayo de\r\n1974. Además las empresas infractoras deberán reintegrar a la Dirección\r\nNacional de Transporte lo que ésta estime que se haya percibido\r\nindebidamente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/460-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   DEMICHELI - EDUARDO CRISPO AYALA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
 }