{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "460" 
  ,"anioNorma" : 1965 
  ,"nombreNorma" : "EXPORTACIONES. DETRACCIONES. CARNE BOVINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1965/11/03/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/10/1965" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/11/1965" 
  , "vistos" : " Fíjase el porcentaje de detracciones para las exportaciones de carnes bovinas de cualquier clase y preparadas en cualquier forma con excepción de la carne vacuna cocida, congelada y envasada en cajas, determinándose la necesidad de modificar las fijadas oportunamente por el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), en virtud del artículo 6 de la Ley Nº 12.670. " 
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  ,"firmantes" : "  " 
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