{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "46" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LOS MONTOS DIARIOS A ABONAR AL PERSONAL MILITAR AFECTADO A TAREAS DE VIGILANCIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/02/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/02/2021" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo establecido en la Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2018, que encomienda a las Fuerzas Armadas la realización de tareas de vigilancia, así corno de apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia en la franja de territorio nacional de 20 kilómetros de ancho contados a partir de los límites definidos en los tratados internacionales correspondientes en cada caso, quedando excluidos los centros poblados (\"zona fronteriza\");\r\n\r\n   RESULTANDO: que por el artículo 112 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se asigna crédito presupuestal con destino al pago de una compensación diaria de hasta $ 450,00 (pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta con 00/100) al Personal Militar afectado a las tareas de control fronterizo;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que es necesario establecer los montos a abonar al Personal Militar que realiza la tarea de vigilancia referida;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase los montos diarios a abonar al Personal Militar afectado a tareas de vigilancia, así como de apoyo a los Organismos con jurisdicción y competencia en la franja de territorio nacional de 20 kilómetros de ancho contados a partir de los límites definidos en los Tratados Internacionales correspondientes en cada caso, quedando excluidos los centros poblados (\"zona fronteriza\"):\r\n   MONTO DIARIO EN PESOS URUGUAYOS a valores 1° de enero de 2021.\r\n   Personal Militar desplegado directamente a las patrullas de frontera $ 705,00 (pesos uruguayos setecientos cinco con 00/100). Se podrá destinar hasta $ 364.500,00 (pesos uruguayos trescientos sesenta y cuatro mil quinientos con 00/100) mensuales, a valores 1° de enero de 2021, para el pago de una compensación diaria para un máximo de 54 efectivos, que realicen actividades de apoyo logístico a las patrullas de frontera. El Ministerio de Defensa Nacional realizará la distribución correspondiente a cada Unidad Ejecutora. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 25/022 de 17/01/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/25-2022/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/46-2021/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 46/021 de 29/01/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/46-2021/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La partida será percibida por el personal desde el grado de Soldado lª/Marinero 1ª hasta el de Capitán/Teniente de Navío, salvo en los casos de los Pilotos y Capitanes de embarcaciones que podrá alcanzar el grado de Mayor/Capitán de Corbeta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-2021/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En el caso que por las operaciones de frontera, sea necesario adecuar la cantidad de efectivos, la partida no podrá superar la asignación presupuestal asignada para el ejercicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-2021/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los importes establecidos en el artículo 1° del presente Decreto, serán ajustados en la misma oportunidad y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios de la Administración Central. La compensación que se reglamenta, está sujeta a montepío y no será utilizada como base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes...\".\r\n (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 25/022 de 17/01/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/25-2022/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 46/021 de 29/01/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/46-2021/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-2021/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los efectivos podrán estar desplegados en tareas de patrulla directa hasta un máximo de 15 días al mes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-2021/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El cobro de la presente compensación se liquidará retroactivamente al 1° de enero de 2021.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-2021/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Defensa Nacional comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida entre las Unidades Ejecutoras correspondientes, en el Objeto del Gasto que se habilite a sus efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-2021/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase a los Comandos Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea. Oportunamente, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE\r\n " 
 }