CREACION DEL GABINETE COORDINADOR DE POLITICAS DESTINADAS A LAS VICTIMAS Y TESTIGOS DEL DELITO




Promulgación: 05/03/2018
Publicación: 14/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de crear un ámbito interministerial que coordine políticas tendientes a la protección a las víctimas y testigos de los delitos violentos al amparo de la normativa vigente;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo a las recomendaciones internacionales, Uruguay debe fortalecer y adecuar al nuevo contexto, la respuesta que brinda a la ciudadanía como política de Estado, unificando criterios, programas y servicios brindando una atención y protección integral de las víctimas y testigos de los delitos;

   II) que es necesario reconocer el acumulado que el Estado uruguayo ha desarrollado en materia de legislación y creación de instituciones y servicios para la atención de víctimas de diversos delitos, en tanto poblaciones especialmente vulnerables;

   III) que existen en Uruguay diversos programas y servicios dedicados a la atención y protección de distintas poblaciones vulnerables a cargo de distintas instituciones del Estado;

   IV) que el 28 de diciembre de 2012 se promulga la Ley N° 19.039, por la cual se crea una prestación de seguridad social denominada Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos, la que está a cargo del Banco de Previsión Social;

   V) que la implementación del nuevo Código del Proceso Penal establece claramente la responsabilidad del Estado de atender y proteger a víctimas y testigos, siendo necesario establecer una instancia interministerial que permita garantizar e incrementar mayores niveles de coordinación, planificación, articulación, seguimiento y evaluación;

   CONSIDERANDO: I) que el impacto y los efectos que genera el delito en las personas, sus familias y comunidades conlleva consecuencias de índole social, económico, psicológico, entre otros; y por tanto afecta la salud, la inserción laboral y vivienda de las víctimas;

   II) que ante un hecho delictivo el Estado debe actuar ofreciendo respuestas a la ciudadanía ejecutando una coordinación ente los diversos programas y servicios destinados a la atención y protección integral de las víctimas y testigos de delitos;

   III) que mientras la Ley N° 19.039 de 28 de diciembre de 2012 previó una reparación a las víctimas desde el punto de vista económico, el Poder Ejecutivo -dentro del ámbito de sus competencias- pretende brindar atención a las mismas desde otros aspectos;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   (Creación y finalidad del Gabinete Coordinador de Políticas Destinadas a las víctimas y testigos del Delito) Créase el Gabinete Coordinador de Políticas Destinadas a las víctimas y testigos del Delito, el cual tendrá la finalidad de coordinar acciones políticas tendientes a la protección y atención de víctimas y testigos con la Fiscalía General de la Nación, el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay y el Banco de Previsión Social.

Artículo 2

   (Población objetivo de las políticas) La población objetivo de las políticas a desarrollar son todas las víctimas y testigos de delitos.

Artículo 3

   (Políticas a desarrollar) El Gabinete Coordinador de Políticas Destinadas a las víctimas y testigos del Delito integrará y tomará como base los espacios interinstitucionales, programas y servicios ya existentes que dan respuesta a grupos particulares, ampliando los mecanismos de atención y protección a víctimas y testigos.

Artículo 4

   (Integración) El Gabinete Coordinador de Políticas Destinadas a las víctimas y testigos del Delito estará integrado por los siguientes representantes:
   A) Ministerio del Interior
   B) Ministerio de Desarrollo Social.
   C) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
   D) Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
   E) Ministerio de Salud Pública.
   A su vez, se invitará a participar en dicho ámbito a la Institución Nacional de Derechos Humanos, a la Defensoría Pública del Poder Judicial y a un representante de la Sociedad Civil. Cada una de estas Instituciones estará representada por un titular y su respectivo alterno.
   Todos los representantes serán de las más altas jerarquías.

Artículo 5

   (Coordinación con la Fiscalía General de la Nación) El Gabinete Coordinador de Políticas Destinadas a las víctimas y testigos del Delito deberá participar y asistir en pleno a las convocatorias realizadas por la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de generar un espacio de trabajo sólido tendiente a la protección, atención y seguimiento de víctimas y testigos del delito.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - EDITH MORAES - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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