REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVA A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 04/02/2015
Publicación: 10/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 246/021 de 28/07/2021 artículo 43.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma
   VISTO: que con fecha 20 de diciembre de 2013 se promulgó la Ley No. 19.172 que establece el marco jurídico aplicable dirigido al control y regulación, por parte del Estado, de la importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización, distribución y uso de la Cannabis y sus derivados;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 1° de la Ley No. 19.172 declara de interés general las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población;

   II) que el literal A) del artículo 3° del Decreto Ley 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley No. 19.172 autoriza el uso de cannabis para la investigación científica y para la elaboración de productos terapéuticos de uso medicinal (Especialidades Vegetales), y el literal D) del artículo 3° del Decreto Ley 14.294, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley No. 19.172 autoriza el uso de cannabis para la industrialización para uso farmacéutico (Especialidades Farmacéuticas);

   III) que la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1971, y el Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971 no inhiben el uso medicinal de estas sustancias, sino que habilitan el uso del cannabis con fines medicinales y científicos;

   IV) que el Decreto Ley No. 15.443 de 5 de agosto de 1983 establece las normas sobre la importación, representación, producción, elaboración y comercialización de los medicamentos y demás productos afines de uso humano;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 46/015 de 04/02/2015 artículo 1.

   JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - JORGE POLGAR - ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO
KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - DANIEL OLESKER
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