{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE OSE. FEBRERO 2010" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/02/22/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/02/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/02/2010" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/46-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: estos antecedentes relacionados con la necesidad de homogeneizar y\r\nracionalizar las tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del\r\nEstado, (O.S.E.) para los servicios de suministro de agua y saneamiento;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Administración se encuentra avocada a la\r\nreingeniería de su gestión comercial operativa, la cual tiene por objeto\r\nmejorar la prestación de los servicios a los clientes-usuarios, resultando\r\nimpostergable homogeneizar y racionalizar aspectos puntuales de las\r\ntarifas, con el objetivo de lograr un tratamiento equitativo para los\r\ndiferentes clientes-usuarios;\r\n\r\nII) que las tarifas vigentes datan del mes de febrero de 2009 y la\r\nrevisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar\r\nlos ingresos de la Administración a las obligaciones que origina la\r\nprestación de los referidos servicios públicos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que el incremento tarifario del 5,8% (cinco con ocho por\r\nciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del\r\nEstado, se ha ajustado a las necesidades de la Administración;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11°, Inciso \"b\" de la Ley N° 11.907\r\ndel 19 de diciembre de 1952;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las siguientes tarifas y demás normas jurídicas vinculadas a\r\nla facturación y pago de los servicios de agua potable, saneamiento\r\nconvencional, efluente decantado e incendio, prestados por la\r\nAdministración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.).\r\n\r\nSERVICIO DE AGUA\r\nMONTEVIDEO E INTERIOR EXCEPTO ZONA BALNEARIA\r\n\r\nTARIFA RESIDENCIAL CON MEDIDOR INDIVIDUAL\r\n1. CARGO VARIABLE\r\n1.1 Consumos mensuales de 0 a 5 m³                       $ 64,33 por mes\r\n1.2. Consumos mensuales excedentes de 5 y hasta 10 m³    $ 128,66 por mes\r\n1.3. Consumos mensuales excedentes de 10 y hasta 15 m³   $ 12,87 el m³\r\n1.4. Consumos mensuales excedentes de 15 y hasta 20 m³   $ 32,80 el m³\r\n1.5. Consumos mensuales excedentes de 20 y hasta 25 m³   $ 41,97 el m³\r\n1.6. Consumos mensuales excedentes de 25 y hasta 30 m³   $ 49,01 el m³\r\n1.7. Consumos mensuales excedentes de 30 y hasta 50 m³   $ 55,15 el m³\r\n1.8. Consumos mensuales excedentes de 50 m³              $ 61,03 el m³\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1 Conexión de diámetro 13 mm                           $ 86,53 por mes\r\n2.2 Conexión de diámetro 19 mm                           $ 127,70 por mes\r\n2.3 Conexión de diámetro 25 mm                           $ 205,71 por mes\r\n2.4 Conexión de diámetro mayor a 25 mm                   $ 871,32 por mes\r\n\r\nTARIFA RESIDENCIAL COLECTIVA CON MEDIDOR GENERAL\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de agua con tarifa residencial colectiva\r\naplica los precios de los bloques de consumo establecidos para el cargo\r\nvariable de la tarifa residencial con medidor individual de Montevideo e\r\nInterior excepto zona balnearia. El bloque se determina según los m³ por\r\nunidad habitacional.\r\n2 CARGO FIJO\r\n2.1 Conexión de diámetro 13 mm y 19 mm                   $ 83,19 por\r\nunidad y por mes\r\n2.2 Conexión de diámetro de 25 mm con hasta dos unidades $ 205,71 por\r\nmes\r\n2.3. Conexión de diámetro 25 mm con más de dos unidades  $ 83,19 por\r\nunidad y por mes\r\n2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm con hasta\r\n10 unidades                                              $ 871,32 por mes\r\n2.5. Conexión de diámetro mayor 25 mm con más de 10\r\nunidades                                                 $ 81,71 por\r\nunidad y por mes.\r\nEn el caso que exista más de una conexión que abastezca en común al\r\nconjunto, se tomará en cuenta el precio del diámetro menor de conexión.\r\n\r\nTARIFA COMERCIAL CON MEDIDOR INDIVIDUAL\r\n1. CARGO VARIABLE\r\n1.1. Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³                  $ 53,70 el m³\r\n1.2. Consumos mensuales excedentes de 1.000 m³           $ 44,26 el m³\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1. Conexión de diámetro 13 mm                          $ 413,46 por mes\r\n2.2. Conexión de diámetro 19 mm                          $ 614,75 por mes\r\n2.3. Conexión de diámetro 25 mm                          $ 987,95 por mes\r\n2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm                  $ 4.355,03 por\r\n                                                         mes\r\n\r\nTARIFA COMERCIAL COLECTIVA CON MEDIDOR GENERAL\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de agua con tarifa comercial colectiva\r\naplica los precios de los bloques de consumo establecidos para el cargo\r\nvariable de la tarifa comercial con medidor individual de Montevideo e\r\nInterior excepto zona balnearia. El bloque se determina según los m³ por\r\nunidad habitacional.\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1. Conexión de diámetro 13 mm con hasta 5 unidades      $ 413,46 por mes\r\n2.2. Conexión de diámetro 13 mm con más de 5 unidades     $ 83,19 por\r\nunidad y por mes\r\n2.3. Conexión de diámetro 19 mm con hasta 7 unidades      $ 614,75 por mes\r\n2.4. Conexión de diámetro 19 mm con más de 7 unidades     $ 83,19 por\r\nunidad y por mes\r\n2.5. Conexión de diámetro 25 mm con hasta 11 unidades     $ 987,95 por mes\r\n2.6. Conexión de diámetro 25 mm con más de 11 unidades    $ 83,19 por\r\nunidad y por mes\r\n2.7. Conexión de diámetro mayor a 25 mm con hasta\r\n53 unidades                                               $ 4.355,03 por\r\nmes.\r\n2.8. Conexión de diámetro com más de 53 unidades          $ 81,71 por\r\nunidad y por mes.\r\nEn el caso que exista más de una conexión que abastezca en común al\r\nconjunto, se tomará en cuenta el precio del diámetro menor de conexión.\r\n\r\nTARIFA INDUSTRIAL (INCLUYE U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)\r\n1 CARGO VARIABLE\r\n1.1. Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³                   $ 53,70 el m³\r\n1.2. Consumos mensuales excedentes de 1.000 y\r\nhasta 2.000 m³                                            $ 41,60 el m³\r\n1.3. Consumos mensuales excedentes de 2.000 y\r\nhasta 2.500 m³                                            $ 39,10 el m³\r\n1.4. Consumos mensuales excedentes de 2.500 y\r\nhasta 3.000 m³                                            $ 36,74 el m³\r\n1.5. Consumos mensuales excedentes de 3.000 y\r\nhasta 3.500 m³                                            $ 34,54 el m³\r\n1.6. Consumos mensuales excedentes de 3.500 m³            $ 32,47 el m³\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1. Conexión de diámetro 13 mm                         $ 413,46 por mes\r\n2.2. Conexión de diámetro 19 mm                         $ 614,75 por mes\r\n2.3. Conexión de diámetro 25 mm                         $ 987,95 por mes\r\n2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm                 $ 4.355,03 por mes\r\n\r\nTARIFA OFICIAL (EXCEPTO U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de agua con tarifa oficial cualquiera sea\r\nel volumen de agua consumida                            $ 50,33 el m³\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1. Conexión de diámetro 13 mm                         $ 170,43 por mes\r\n2.2. Conexión de diámetro 19 mm                         $ 251,92 por mes\r\n2.3. Conexión de diámetro 25 mm                         $ 404,44 por mes\r\n2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm                 $1.753,18 por mes\r\n\r\nSERVICIO DE AGUA\r\n\r\nZONA BALNEARIA\r\n\r\nTARIFA RESIDENCIAL CON MEDIDOR INDIVIDUAL\r\n\r\n1. CARGO VARIABLE ZONAS BALNEARIAS EXCEPTO MALDONADO\r\n1.1 Consumos mensuales de 0 a 5 m³                        $ 64,33 por mes\r\n1.2. Consumos mensuales excedentes de 5 y hasta 10 m³     $ 128,66 por mes\r\n1.3. Consumos mensuales excedentes de 10 y hasta 15 m³    $ 12,87 el m³\r\n1.4. Consumos mensuales excedentes de 15 y hasta 20 m³    $ 32,80 el m³\r\n1.5. Consumos mensuales excedentes de 20 y hasta 25 m³    $ 41,97 el m³\r\n1.6. Consumos mensuales excedentes de 25 y hasta 30 m³    $ 49,01 el m³\r\n1.7. Consumos mensuales excedentes de 30 y hasta 50 m³    $ 55,15 el m³\r\n1.8. Consumos mensuales excedentes de 50 m³               $ 61,03 el m³\r\n\r\n2. CARGO VARIABLE ZONA BALNEARIA MALDONADO\r\n2.1 Consumos mensuales de 0 a 5 m³                        $ 82,60 por mes\r\n2.2. Consumos mensuales excedentes de 5 y hasta 10 m³     $ 165,20 por mes\r\n2.3. Consumos mensuales excedentes de 10 y hasta 15 m³    $ 16,53 el m³\r\n2.4. Consumos mensuales excedentes de 15 y hasta 20 m³    $ 44,62 el m³\r\n2.5. Consumos mensuales excedentes de 20 y hasta 25 m³    $ 55,51 el m³\r\n2.6. Consumos mensuales excedentes de 25 y hasta 30 m³    $ 64,62 el m³\r\n2.7. Consumos mensuales excedentes de 30 y hasta 50 m³    $ 72,61 el m³\r\n2.8. Consumos mensuales excedentes de 50 m³               $ 81,16 el m³\r\n\r\n3. CARGO FIJO\r\n3.1 Conexión de diámetro 13 mm                            $ 168,23 por mes\r\n3.2 Conexión de diámetro 19 mm                            $ 250,59 por\r\n                                                          conexión y por\r\n                                                          mes\r\n3.3 Conexión de diámetro 25 mm                            $ 402,60 por\r\n                                                          conexión y por\r\n                                                          mes\r\n3.4 Conexión de diámetro mayor a 25 mm                    $ 1.742,65 por\r\n                                                          conexión y por\r\n                                                          mes\r\n\r\nTARIFA RESIDENCIAL COLECTIVA CON MEDIDOR GENERAL\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de agua con tarifa residencial colectiva\r\naplica los precios de los bloques de consumo establecidos para el cargo\r\nvariable de la tarifa residencial con medidor individual de Maldonado o\r\nzonas balnearias excepto Maldonado, según la ubicación geográfica del\r\nsuministro. El bloque se determina según los m³ por unidad habitacional.\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1 Conexión de diámetro 13 mm y 19 mm                    $ 165,20 por\r\n                                                          unidad y por mes\r\n2.2 Conexión de diámetro 25 mm con hasta dos unidades     $ 402,60 por mes\r\n2.3.Conexión de diámetro 25 mm con más de dos unidades    $ 165,20 por\r\n                                                          unidad y por mes\r\n2.4.Conexión de diámetro mayor de 25 mm con hasta\r\n10 unidades                                               $ 1.742,65 por\r\n                                                          mes\r\n2.5. Conexión de diámetro mayor de 25 mm; con más de\r\n10 unidades                                               $ 163,41 por\r\n                                                          unidad y por\r\n                                                          mes.\r\nEn el caso que exista más de una conexión que abastezca en común al\r\nconjunto, se tomará en cuenta el precio del diámetro menor de conexión.\r\n\r\nTARIFA COMERCIAL CON MEDIDOR INDIVIDUAL\r\n1. CARGO VARIABLE\r\n1.1. Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³                   $ 53,70 el m³\r\n1.2. Consumos mensuales excedentes de 1.000 m³            $ 44,26 el m³\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1. Conexión de diámetro 13 mm                           $ 822,10 por mes\r\n2.2. Conexión de diámetro 19 mm                           $ 1.224,68 por\r\n                                                          mes\r\n2.3. Conexión de diámetro 25 mm                           $ 1.967,07 por\r\n                                                          mes\r\n2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm                   $ 8.710,07 por\r\n                                                          mes\r\n\r\nTARIFA COMERCIAL COLECTIVA CON MEDIDOR GENERAL\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de agua con tarifa comercial colectiva\r\naplica los importes de los bloques de consumo establecidos para el cargo\r\nvariable de la tarifa comercial con medidor individual. El bloque se\r\ndetermina según los m³ por unidad habitacional.\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1. Conexión de diámetro 13 mm con hasta 5 unidades      $ 822,10 por mes\r\n2.2. Conexión de diámetro 13 mm con más de 5 unidades     $ 165,20 por\r\nunidad y mes.\r\n2.3. Conexión de diámetro 19 mm con hasta 7 unidades      $ 1.224,68 por\r\nmes 2.4. Conexión de diámetro 19 mm con más de 7 unidades $ 165,20 por\r\nunidad y mes\r\n2.5. Conexión de diámetro 25 mm con hasta 11 unidades     $ 1.967,07 por\r\nmes 2.6. Conexión de diámetro 25 mm con más de 11\r\nunidades                                                  $ 165,20 por\r\n                                                          unidad y por mes\r\n2.7. Conexión de diámetro mayor a 25 mm con hasta 53\r\nunidades                                                  $ 8.710,07 por\r\n                                                          mes\r\n2.8. Conexión de diámetro con más de 53 unidades          $ 163,41 por\r\n                                                          unidad y por mes\r\nEn el caso que exista más de una conexión que abastezca en común al\r\nconjunto, se tomará en cuenta el precio del diámetro menor de conexión.\r\n\r\nTARIFA INDUSTRIAL (INCLUYE U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)\r\n1. CARGO VARIABLE ZONAS BALNEARIAS EXCEPTO MALDONADO\r\n1.1.Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³                    $ 53,70 el m³\r\n1.2.Consumos mensuales excedentes de 1.000 y hasta\r\n2.000 m³                                                  $ 41,60 el m³\r\n1.3.Consumos mensuales excedentes de 2.000 y hasta\r\n2.500 m³                                                  $ 39,10 el m³\r\n1.4.Consumos mensuales excedentes de 2.500 y hasta\r\n3.000 m³                                                  $ 36,74 el m³\r\n1.5.Consumos mensuales excedentes de 3.000 y hasta\r\n3.500 m³                                                  $ 34,54 el m³\r\n1.6. Consumos mensuales excedentes de 3.500 m³            $ 32,47 el m³\r\n2. CARGO VARIABLE ZONA BALNEARIA MALDONADO\r\n2.1. Consumos mensuales de 0 a 1.000 m³                   $ 76,78 el m³\r\n2.2. Consumos mensuales excedentes de 1.000 hasta\r\n2.000 m³                                                  $ 60,12 el m³\r\n2.3. Consumos mensuales excedentes de 2.000 hasta\r\n2.500 m³                                                  $ 56,51 el m³\r\n2.4. Consumos mensuales excedentes de 2.500 hasta\r\n3.000 m³                                                  $ 53,11 el m³\r\n2.5. Consumos mensuales excedentes de 3.000 hasta\r\n3.500 m³                                                  $ 49,93 el m³\r\n2.6. Consumos excedentes de 3.500 m³                      $ 46,93 el m³\r\n3. CARGO FIJO\r\n3.1. Conexión de diámetro 13 mm                           $ 822,10 por mes\r\n3.2. Conexión de diámetro 19 mm                           $ 1.224,68 por\r\n                                                          mes\r\n3.3. Conexión de diámetro 25 mm                           $ 1.967,07 por\r\n                                                          mes\r\n3.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm                   $ 8.710,07 por\r\n                                                          mes\r\n\r\nTARIFA OFICIAL (EXCEPTO U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de agua con tarifa oficial\r\ncualquiera sea el volumen de agua consumida               $ 50,33 el m³\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1. Conexión de diámetro 13 mm                           $ 336,06\r\n2.2. Conexión de diámetro 19 mm                           $ 499,02\r\n2.3. Conexión de diámetro 25 mm                           $ 800,05\r\n2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm                   $ 3.506,35\r\n\r\nSERVICIO DE SANEAMIENTO\r\n\r\nSANEAMIENTO CONVENCIONAL\r\n\r\nTARIFA RESIDENCIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL (INCLUYE U.T.E., A.N.TEL.,\r\nA.N.P. Y A.N.C.A.P.)\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de saneamiento convencional en suministros\r\ncon tarifas residencial, comercial e industrial (incluido U.T.E.,\r\nA.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) será el 60% del importe facturado por cargo\r\nvariable de agua.\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1. Saneamiento residencial                              $ 47,79 por\r\n                                                          unidad\r\nhabitacional y por mes\r\n2.2 Saneamiento de comercios de venta al público con\r\nelaboración propia de productos alimenticios del ramo de\r\npanaderías, confiterías y fábricas de pastas              $ 910,06 por mes\r\n2.3. Saneamiento de otros comercios                       $ 93.50 por\r\n                                                          unidad\r\n                                                          habitacional y\r\n                                                          por mes\r\n2.4. Saneamiento de industrias frigoríficas, mataderos, textiles,\r\npapeleras, lácteas, alimenticias y curtiembres            $ 1.820,11 por\r\n                                                          mes\r\n2.5. Saneamiento de industrias de aceites, jabones y bebidas\r\nsin alcohol     $ 1.362,77 por mes\r\n2.6. Saneamiento de otras industrias                      $ 93,50 por mes\r\n2.7. Saneamiento de UTE., A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P    $ 93,50 por mes\r\n\r\nTARIFA OFICIAL (EXCEPTO U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de saneamiento convencional en suministros\r\ncon tarifa oficial será el 100% del importe facturado por cargo variable\r\nde agua.\r\n2. CARGO FIJO\r\nEl cargo fijo del servicio de saneamiento convencional en\r\nsuministros con tarifa oficial facturará                  $ 93,50 por\r\n                                                          unidad\r\n                                                          habitacional y\r\n                                                          por mes\r\n\r\nSANEAMIENTO POR EFLUENTE DECANTADO\r\n\r\nINTERIOR EXCEPTO ZONA BALNEARIA\r\nTARIFA RESIDENCIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL (INCLUYE U.T.E., A.N.TEL.,\r\nA.N.P. Y A.N.C.A.P.)\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de saneamiento por efluente decantado en\r\nsuministros con tarifas residencial, comercial e industrial (incluido\r\nU.T.E., A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) será el 30% del importe facturado\r\npor cargo variable de agua.\r\n2. CARGO FIJO\r\nEl cargo fijo del servicio de saneamiento por efluente decantado en\r\nsuministros con tarifa residencial, comercial e industrial (incluido\r\nU.T.E., A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) aplica los precios del cargo fijo\r\nde la tarifa residencial, comercial e industrial (incluido U.T.E.,\r\nA.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) del saneamiento convencional.\r\n\r\nTARIFA OFICIAL (EXCEPTO U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de saneamiento por efluente decantado en\r\nsuministros con tarifa oficial será el 50% del importe facturado por cargo\r\nvariable de agua.\r\n2. CARGO FIJO\r\nEl cargo fijo del servicio de saneamiento por efluente decantado en\r\nsuministros con tarifa oficial aplica los precios del cargo fijo de la\r\ntarifa oficial del saneamiento convencional.\r\n\r\nSANEAMIENTO POR EFLUENTE DECANTADO\r\n\r\nZONA BALNEARIA\r\n\r\nTARIFA RESIDENCIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL, (INCLUYE U.T.E., A.N.TEL.,\r\nA.N.P. Y A.N.C.A.P.)\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de saneamiento por efluente decantado en\r\nsuministros con tarifa residencial, comercial e industrial (incluido\r\nU.T.E., A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) será el 60% del importe facturado\r\npor cargo variable de agua.\r\n2. CARGO FIJO\r\nEl cargo fijo del servicio de saneamiento por efluente decantado en\r\nsuministros con tarifa residencial, comercial e industrial (incluido\r\nU.T.E., A.N.TEL., A.N.P. y A.N.C.A.P.) aplica los precios del cargo fijo\r\nde la tarifa residencial, comercial e industrial del saneamiento\r\nconvencional.\r\n\r\nTARIFA OFICIAL (EXCEPTO U.T.E., A.N.TEL., A.N.P. Y A.N.C.A.P.)\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl cargo variable del servicio de saneamiento por efluente decantado en\r\nsuministros con tarifa oficial será el 100% del importe facturado por\r\ncargo variable de agua.\r\n2. CARGO FIJO\r\nEl cargo fijo del servicio de saneamiento por efluente decantado en\r\nsuministros con tarifa oficial aplica los precios del cargo fijo de la\r\ntarifa oficial del saneamiento convencional.\r\n\r\nFACTURACION ESPECIAL DE SANEAMIENTO\r\nEn el servicio de saneamiento en que exista en forma exclusiva o no, uso\r\nde agua que no provenga de redes de O.S.E., se podrá considerar\r\nindistintamente para la facturación, el caudal indicado de extracción de\r\nagua de acuerdo a los permisos oficiales otorgados por los Organismos\r\ncompetentes o, en su defecto, se adjudicará el consumo de agua promedio de\r\nsuministros en actividades similares.\r\n\r\nSERVICIO CONTRA INCENDIO\r\n1. CARGO VARIABLE\r\nEl agua consumida por la extinción de incendios se facturará a los precios\r\nestablecidos en el cargo variable de la tarifa (residencial, comercial,\r\nindustrial u oficial) correspondiente al suministro, de acuerdo al tiempo\r\nde utilización del servicio proporcionado por la Dirección Nacional de\r\nBomberos a solicitud de O.S.E. Para ello se tomará en cuenta el consumo\r\ncaracterístico (m³ por hora) según el diámetro de la conexión.\r\n\r\nConexión de diámetro 25 mm: cantidad de horas de consumo aplicando la\r\ntabla de consumo característico con un mínimo de 2 (dos) horas.\r\n\r\nConexión de diámetro mayor a 25 mm: cantidad de horas de consumo aplicando\r\nla tabla de consumo característico con un mínimo de 1 (una) hora.\r\n\r\n2. CARGO FIJO\r\n2.1. Conexión de diámetro 25 mm                               $ 965,12\r\n2.2. Conexión de diámetro 50 mm                               $ 1.351,17\r\n2.3. Conexión de diámetro 75 mm                               $ 2.026,75\r\n2.4. Conexión de diámetro 100 mm                              $ 2.702,33\r\n2.5. Conexión de diámetro 125 mm                              $ 3.377,92\r\n2.6. Conexión de diámetro 150 mm                              $ 4.053,50\r\n2.7. Conexión de diámetro 175 mm                              $ 4.729,10\r\n2.8. Conexión de diámetro 200 mm                              $ 5.404,69\r\n\r\nTARIFAS A SECTORES ESPECIFICOS DE POBLACION\r\n\r\nTARIFA CONJUNTO HABITACIONAL CON MEDIDOR GENERAL Y MEDIDORES INDIVIDUALES:\r\n\r\nAplica a:\r\na) los servicios actualmente identificados como Complejos Habitacionales\r\nde acuerdo a lo establecido por RD N° 690/00.\r\nb) los fraccionamientos, de acuerdo a lo establecido por los Arts. 22°,\r\n25° y 26° Ley N° 13.728 de fecha 13/XII/68.\r\nEl cargo variable del medidor individual se calculará a la tarifa que\r\ncorresponda según su uso y ubicación geográfica del suministro.\r\n\r\nLa diferencia entre el consumo registrado por el medidor general y la\r\nsumatoria de consumos de los medidores individuales se facturará al precio\r\nmenor por metro cúbico del cargo variable de la tarifa residencial, según\r\nla ubicación geográfica del suministro, y se dividirá en partes iguales\r\nentre los servicios con contrato activo.\r\n\r\nEl cargo fijo del servicio de agua aplican los precios establecidos para\r\nel cargo fijo de las tarifas según el uso, número de unidades y la\r\nubicación geográfica del suministro.\r\n\r\nEl cargo fijo y variable de saneamiento aplicará la facturación que\r\ncorresponda según el uso, número de unidades y la ubicación geográfica del\r\nsuministro.\r\n\r\nTARIFA RESIDENCIAL Y PEQUEÑO COMERCIO:\r\n\r\nEl servicio de agua en inmuebles con una vivienda con fin residencial y\r\npequeño comercio anexado, que cumplan los requisitos de la reglamentación\r\nvigente, facturará el cargo variable aplicando la tarifa residencial por\r\nlos primeros 15 m³ y el excedente de los 15 m³ facturará de acuerdo a los\r\nprecios de los bloques de consumo del cargo variable de la tarifa\r\ncomercial según la ubicación geográfica del suministro.\r\n\r\nEn todos los casos el cargo fijo de agua y el cargo fijo de saneamiento se\r\nfacturarán de acuerdo al cargo fijo de la tarifa residencial según la\r\nubicación geográfica del suministro.\r\nFACTURACION BONIFICADA: La bonificación de la factura se aplicará en los\r\nsiguientes casos:\r\na) El servicio de agua prestado a beneficiarios de planes sociales del\r\nMinisterio de Desarrollo Social (MI.DE.S.), así como inmuebles ubicados en\r\nasentamientos identificados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente (M.V.O.T.M.A.) y los hogares considerados en\r\nsituación de vulnerabilidad socioeconómica indentificados por la Dirección\r\nNacional de Vivienda (DI.NA.VI.), se beneficiarán de un subsidio sobre\r\nconsumos menores a 15 m³; facturarán por cargo variable y fijo de agua $\r\n63,48; y $ 101,57 por cargo variable y fijo de agua y saneamiento, hasta\r\nel tope de consumo establecido.\r\nb) El titular de contrato jubilado o pensionista que acredite que los\r\ningresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que\r\nen conjunto, no superan el menor importe de la escala de jubilación o\r\npensión del Banco de Previsión Social, cuando tenga consumo hasta 10 m3\r\nmensual, será bonificado del 100% del pago de los servicios de agua y\r\nsaneamiento.\r\nc) Los refugios diurnos y nocturnos gestionados por personas físicas o\r\njurídicas privadas, habilitados por el MIDES, tendrán una bonificación del\r\n30% del importe mensual de la facturación durante el período de la\r\nprestación social.\r\nd) TARIFA RURAL INDIVIDUAL: El servicio de agua con medidor individual y\r\nfin residencial provisto en una localidad rural con gestión participativa\r\nde la comunidad, facturará hasta 15 m³ por medidor individual el importe\r\nde $ 52,90 por cargo variable y fijo. El excedente de 15 m³ por medidor\r\nindividual facturará de acuerdo a los precios de los bloques\r\ncorrespondientes de la tarifa residencial de Montevideo e Interior.\r\ne) TARIFA RURAL COLECTIVA: El servicio de agua prestado mediante postes\r\nsurtidores con medidor general en el poste surtidor, y con fin residencial\r\nprovisto en una localidad rural con gestión participativa de la comunidad,\r\nse facturará considerando la diferencia entre la lectura del medidor\r\ngeneral y el total de viviendas. Cuando la diferencia arroje un resultado\r\nde hasta 15 m3 por vivienda se facturará $ 26,45 por cargo variable y\r\nfijo. El excedente de 15 m3 por vivienda facturará de acuerdo a los\r\nprecios de los bloques correspondientes de la tarifa residencial de\r\nMontevideo e Interior.\r\n\r\nTARIFA ESPECIAL: La tarifa especial aplicará los mismos precios que la\r\ntarifa residencial según la ubicación geográfica del suministro, procede a\r\nsolicitud de parte, y previa acreditación de los extremos solicitados en\r\ncada caso, no quedando incluida en la exoneración del I.V.A.\r\n\r\nQuedan comprendidas en esta tarifa:\r\na) Las asociaciones civiles sin fines de lucro, habilitadas por el\r\nMinisterio de Educación y Cultura, que tengan en su objeto la realización\r\nde actividades de beneficencia, que impliquen la entrega gratuita de\r\nbienes o servicios con valor económico a personas carenciadas y que la\r\nactividad benéfica se financia con recursos provenientes de instituciones\r\no personas no vinculadas a los receptores de las prestaciones.\r\nb) Las personas físicas o jurídicas que presten gratuitamente sus\r\ninstalaciones deportivas a instituciones oficiales de enseñanza, incluido\r\nel Ministerio de Turismo y Deporte.\r\nc) Las organizaciones gremiales obreras y patronales con personería\r\njurídica y sin fines de lucro y los clubes de organizaciones políticas.\r\nd) Las Casas de encuentro de origen religioso, Seminarios, Hogares\r\nreligiosos, y Hogares estudiantiles sin fines comerciales.\r\ne) Las casas de inquilinato habilitadas por las Intendencias Municipales.\r\nf) Las obras con permiso municipal de vivienda popular (Plano Económico),\r\nmano de obra benévola, y obras para vivienda unifamiliar habitada sin\r\nterminar o paralizada.\r\n\r\nPRECIOS DE OTROS SERVICIOS:\r\n\r\n1. CONEXION DE AGUA\r\nMONTEVIDEO E INTERIOR EXCEPTO ZONA BALNEARIA MALDONADO:\r\n1.1. Conexión de diámetro 13 mm                               UR 19,55\r\n1.2. Conexión de diámetro 25 mm                               UR 28,10\r\n1.3. Conexión de diámetro 13 mm con destino vivienda unifamiliar, terreno\r\nbaldío, o independización de servicios para vivienda unifamiliar cuando\r\nésto sea técnicamente posible a juicio de O.S.E               UR 5\r\n1.4. Las conexiones de mayor diámetro y las conexiones contra incendio se\r\npresupuestarán en cada caso.\r\n\r\nZONA BALNEARIA MALDONADO:\r\n1.1. Conexión de diámetro 13 mm                               UR 19,55\r\n1.2. Conexión de diámetro 25 mm                               UR 28,10\r\n1.3. Las conexiones de mayor diámetro y las conexiones contra incendio se\r\npresupuestarán en cada caso.\r\n\r\n2. CONEXION DE SANEAMIENTO\r\n2.1. Conexión de diámetro 110 mm                              UR 2\r\n2.2. Conexión de diámetro 160 mm                              UR 2\r\n\r\n3. RAMALES PROVISORIOS DE DESAGÜE\r\n3.1. Conexión de diámetro 110 mm suministro y colocación\r\nde piezas                                                     UR 1,5\r\n3.2. Conexión de diámetro 160 mm suministro y colocación\r\nde piezas                                                     UR 2,5\r\n3.3. En las oportunidades en las que se requieran otros suministros y/o\r\nacciones operativas de mayor complejidad para la realización del empalme,\r\nse presupuestará en cada caso.\r\n3.4. El precio de los ramales provisorios de desagüe se podrá exonerar en\r\nlos casos de clientes-usuarios con facturación bonificada por razones\r\nsocio-económicas.\r\n\r\n4. INICIO DE TRAMITES\r\n4.1. Aprobación red interna complejo habitacional             UR 3\r\n4.2. Cambio de diámetro                                       UR 2,81\r\n4.3. Cambio de sitio                                          UR 1,95\r\n4.4. Servicio de incendio                                     UR 2,81\r\n4.5. Servicio de gran caudal (conexión de diámetro mayor\r\na 25 mm)                                                      UR 2,81\r\n4.6. Ampliación económica                                     UR 2\r\n4.7. Ampliación definitiva                                    UR 5\r\n\r\n5. ENSAYO DE MEDIDOR: El ensayo de medidor se facturará cuando se solicita\r\npor el titular del servicio contratado y el resultado sea técnicamente\r\ncorrecto a criterio de O.S.E., o cuando se trate de medidores que no son\r\npropiedad de OSE:\r\n5.1 Conexión de diámetro 13 y 25 mm                           UR 1,11\r\n5.2. Conexión de diámetro 38 y 50 mm                          UR 1,69\r\n5.3. Conexión de diámetro 75 y 100 mm                         UR 2,22\r\n\r\n6. CASETA PARA COLOCACION DE MEDIDOR\r\n6.1 Caseta para colocar en pared                              UR 1,40\r\n6.2 Caseta para colocar en vereda                             UR 2,10\r\n\r\n7. CORTE POR IMPAGO\r\n7.1. Servicio de agua primer corte                            UR 0,72\r\n7.2. Servicio de agua segundo corte                           UR 1\r\n7.3. Servicio de saneamiento                                  UR 0,83\r\n7.4. Servicio contra incendio                                 UR 0,72\r\n\r\n8. RECONEXION DE SERVICIO\r\n8.1. Servicio de agua                                         UR 0,72\r\n8.2. Servicio de saneamiento                                  UR 0,82\r\n8.3. Servicio contra incendio                                 UR 0,82\r\n\r\n9. CORTE POR RESCISION VOLUNTARIA\r\n9.1. Servicio de agua                                         UR 4\r\n9.2. Servicio de saneamiento                                  UR 1\r\n9.3. Servicio contra incendio                                 UR 4\r\n\r\n10. RECONEXION DE SERVICIO (RESCISION VOLUNTARIA)\r\n10.1. Servicio de agua                                        UR 1\r\n10.2. Servicio de saneamiento                                 UR 1\r\n10.3. Servicio contra incendio, se presupuestará en cada caso.\r\n\r\n11. REPOSICION DE MEDIDOR HURTADO O CAMBIO DE MEDIDOR SOLICITADO\r\nEl precio por reposición de medidor hurtado o cambio de medidor a\r\nsolicitud del cliente-usuario será:\r\n11.1. Conexión de diámetro 13 mm                              UR 1,65\r\n11.2. Conexión de diámetro 25 mm                              UR 3,32\r\n11.3. Conexión de diámetro 38 mm                              UR 6,65\r\n11.4. Conexión de diámetro 50 mm (roscado)                    UR 7,32\r\n11.5. Conexión de diámetro 50 mm (bridado)                    UR 22,63\r\n11.6. Conexión de diámetro 75 mm (bridado)                    UR 26,63\r\n11.7. Conexión de diámetro 100 mm (bridado)                   UR 31,62\r\n\r\n12. DESCARGA DE BAROMETRICA: El precio por descarga de barométrica se fija\r\nen $ 7,72 por cada 1.000 litros, o fracción mayor de 500 litros, medido\r\nsobre la capacidad de transporte del camión barométrico.\r\nLa aceptación de la misma queda sujeta a decisión técnica de O.S.E. en\r\nforma amplia, tanto sea considerando la calidad del efluente aportado,\r\ncomo la capacidad de recepción de la planta de tratamiento.\r\n\r\n13. ANALISIS DE LABORATORIO: La realización de análisis quedará sujeta a\r\ndisponibilidad del laboratorio correspondiente, y facturará:\r\n13.1. Extracción de muestras por personal de OSE              UR 2\r\n13.2. Costo traslado del personal de OSE al lugar de\r\nextracción de la muestra - Montevideo                         UR 1\r\n13.3. Costo traslado del personal de OSE al lugar de\r\nextracción de la muestra - Interior                           UR 2\r\n13.4. Análisis Físicoquímicos (incluye olor, color, pH,\r\nturbidez, conductividad, nitritos, nitratos, cloro residual,\r\namonio, cloruros, dureza total) - destino residencial u\r\noficial                                                       UR 1,5\r\n13.5. Análisis Físicoquímicos (incluye olor, color, pH,\r\nturbidez, conductividad, nitritos, nitratos, cloro residual,\r\namonio, cloruros, dureza total) - destino comercial o\r\nindustrial                                                    UR 3\r\n13.6. Análisis Bacteriológico (incluye coliformes totales y\r\ntermotolerantes y Pseudomona aeruginosa) - destino\r\nresidencial u oficial                                         UR 1,5\r\n13.7. Análisis Bacteriológico (incluye coliformes totales\r\ny termotolerantes y Pseudomona aeruginosa) - destino\r\ncomercial o industrial                                        UR 3\r\n13.8. Análisis Residual (incluye pH, DBO, Oxígeno disuelto,\r\nsólidos en suspensión y sedimentables)                        UR 10\r\n13.9. Análisis Hidrobiológico Cualitativo                     UR 5\r\n13.10. Análisis Hidrobiológico Cuantitativo                   UR 10\r\n13.11. Análisis Cromatográfico. Cada método cualitativo       UR 7\r\n13.12. Análisis Cromatográfico. Cada método cuantitativo      UR 25\r\n13.13. Análisis por absorción atómica. Cada\r\ndeterminación: ej. Plomo, Cadmio, Calcio, Magnesio,\r\nCromo total, Sodio, Potasio, etc.                             UR 2\r\n13.14. Cloro residual                                         UR 0,5\r\n13.15. Conductividad                                          UR 0,5\r\n13.16. D.B.O.                                                 UR 3\r\n13.17. D.Q.O.                                                 UR 3\r\n13.18. Detergentes                                            UR 2\r\n13.19. Flúor                                                  UR 3\r\n13.20. Fósforo soluble                                        UR 3\r\n13.21. Fósforo total                                          UR 4\r\n13.22. Grasas                                                 UR 2\r\n13.23. Mercurio por absorción atómica                         UR 8\r\n13.24. Nitrógeno total o Kjeldahl                             UR 3,5\r\n13.25. Oxidabilidad                                           UR 0,5\r\n13.26. Oxígeno disuelto                                       UR 1\r\n13.27. Sílice                                                 UR 5\r\n13.28. Sólidos disueltos totales                              UR 3\r\n13.29. Sólidos en suspensión                                  UR 2\r\n13.30. Sólidos sedimentables                                  UR 0,7\r\n13.31. Sólidos totales a 105° C                               UR 2\r\n13.32. Sulfatos                                               UR 1\r\n13.33. Sulfuros                                               UR 0,7\r\n13.34. TOC - Carbono Orgánico Total                           UR 3,5\r\n\r\nVENTA DE AGUA TRANSPORTADA EN TANQUE:\r\nEl precio del agua se facturará considerando los bloques de consumo del\r\ncargo variable de agua de la tarifa que corresponda según el uso, unidades\r\nhabitacionales, y ubicación geográfica del abastecimiento.\r\nEl costo del flete con unidades de OSE, será de           $ 218,28 por m³\r\n\r\nFACTURACION DE AGUA PERDIDA POR ROTURAS - TRABAJOS A COBRAR (TACs): La\r\nrotura de redes de O.S.E. por cualquier persona física o jurídica, pública\r\no privada, cualquiera sea la causa que la motivó, generará un importe a\r\npagar que deberá ser calculado en base a la pérdida de agua y el costo de\r\nla reparación.\r\n\r\nLa liquidación será facturada en forma personal o a cualquiera de los\r\nservicios contratados a O.S.E. de la persona física o jurídica, pública o\r\nprivada responsable de la rotura.\r\n\r\nLa facturación se efectuará por el período de tiempo comprendido entre la\r\ndetección por O.S.E. o denuncia de un tercero de la rotura, lo que ocurra\r\nprimero, hasta la reparación, con un máximo de 48 hrs, a     $ 53,70 el m³\r\n\r\nLa estimación de los volúmenes de agua a facturar tendrá en cuenta:\r\nConexión de diámetro 13 mm     0,833 m³ por hora\r\nConexión de diámetro 25 mm     1 m³ por hora\r\nConexión de diámetro 32 mm     1,2 m³ por hora\r\nConexión de diámetro 38 mm     1,6 m³ por hora\r\nConexión\r\nde\r\ndiámetro        m3/h\r\n             Rajado     Saltado     Tronzado\r\n50            2,8         1,2        0,7\r\n63            4,5         1,9        1,1\r\n75            6,4         2,7        1,6\r\n110          11           5,6        3,4\r\n125          14           7,5        4,5\r\n160          21           12,1       7,2\r\n175          28           14,4       8,6\r\n200          36           18,7      11\r\n250          55           29,2      17,5\r\n\r\nCuando la rotura se produzca en cañerías de distribución de mayor diámetro\r\nse deberá estimar el volumen a facturar de acuerdo al tipo de rotura.\r\n\r\nEn el caso de que la rotura se pueda asimilar a un orificio el caudal a\r\ntravés del mismo vendrá dado por la siguiente expresión:\r\nQ (m3/h)= C *A*(2*g*p)½ *3600\r\nC= coeficiente del orificio = 0.6\r\nA= área del orificio (m2)\r\ng= aceleración de la gravedad = 9.81 m/s²\r\np= presión del sector (mca)\r\nEn caso de que la rotura sea del tipo Rajado el caudal ficto se calculará\r\ncomo:\r\nQ (m3/h)= 55 * (p/20)1/3 * (D/250)½\r\np= presión del sector (mca)\r\nD= diámetro de la tubería en mm\r\n\r\nLas reclamaciones por falta de agua, una vez constatado por O.S.E. que\r\nfueron ocasionadas por la rotura, generarán un recargo del 1% (uno por\r\nciento) por cada reclamación recibida con un recargo máximo del 40%\r\n(cuarenta por ciento) sobre el precio total de los m³ (metros cúbicos) de\r\nagua a facturar.\r\n\r\nLa presentación de documentación con firma técnica de O.S.E. avalando que\r\nel responsable de la rotura contaba con información catastral vinculada a\r\nla zona de la rotura, y la comprobación de que la misma era incompleta o\r\nincorrecta, generará un descuento del 30% sobre el precio total de agua\r\nfacturado. El descuento no procede en caso de reiteración de rotura en la\r\nmisma zona por el mismo responsable.\r\n\r\nPRESUPUESTO DE REPARACION DE TACs: La facturación de TACs deberá incluir\r\ntodos los costos directos de reparación, y 5% por gastos administrativos\r\ncalculados sobre el total.\r\n\r\nREITERACION DE TACs: La reiteración de una rotura realizada en igual o\r\ndistintos puntos geográficos de una zona, por el mismo responsable, aplica\r\nun recargo sobre la liquidación final por todos los conceptos de 10% por\r\ncada reiteración hasta un máximo de 100%\r\n\r\nDISPOSICIONES GENERALES\r\n\r\nINCUMPLIMIENTO DE PAGO DE SERVICIO: La deuda por servicios de agua,\r\nsaneamiento (convencional o efluente decantado) e incendio se debe abonar\r\nmensual y conjuntamente, siendo indivisibles.\r\n\r\nLa falta de pago en el plazo establecido hará pasible de corte el servicio\r\ncontratado con un preaviso de 3 (tres) días hábiles, improrrogables. Para\r\nla reconexión del servicio deberá pagar o convenir el pago de la deuda que\r\npor cualquier concepto se haya generado.\r\n\r\nEl servicio cortado por falta de pago, devengará cargos fijos por concepto\r\nde los servicios de agua, saneamiento y contra incendio, según\r\ncorresponda, durante 6 (seis) meses. Transcurrido dicho plazo, O.S.E.\r\npodrá rescindir unilateralmente el contrato, procediendo al corte\r\ndefinitivo del servicio, sin perjuicio del inicio de la gestión judicial\r\nde la deuda previa evaluación jurídica en cualquier momento posterior a la\r\nconfiguración del incumplimiento.\r\n\r\nFACTURACION DE IRREGULARIDAD: La constatación de irregularidad en los\r\nservicios de agua, saneamiento o contra incendio y/o sobre el sistema de\r\ndistribución facturará los importes resultantes de la reglamentación\r\nespecífica, que aplica los bloques de consumo del cargo variable de cada\r\ntarifa.\r\n " 
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