{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "46" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 11 BODEGAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/02/06/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/02/2008" 
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  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 175 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y \r\nconservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 11 (Bodegas), de \r\nlos Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de \r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 19 de diciembre de 2007 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional \r\ndel convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 19 de diciembre de\r\n2007, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos,\r\nbebidas y tabaco), Subgrupo 11 (Bodegas), que se publica como anexo al\r\npresente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de\r\n2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho\r\nSubgrupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de diciembre de 2007, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 \"Procesamiento y conservación de\r\nalimentos, bebidas y tabacos\", Subgrupo 11 \"Bodegas\" integrado por: los\r\ndelegados del Poder Ejecutivo Dras. Valentina Egorov y Natalia Denegri y\r\nCr. Claudio Schelotto; los delegados de los empleadores Dres. Roberto\r\nFalchetti y Diego Perez Piñeyrua y el Sr. Manuel Filgueiras y la Sra.\r\nMaría Inés Magnabosco; y los delegados de los trabajadores Sres. Richard\r\nRead, Ernst Zelko, Milton Burgos, Diego Fernandez y Ezequiel Rocha\r\nRESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los\r\ntrabajadores presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito el\r\ndía de hoy, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo\r\ntiene vigencia entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008 y\r\ncomprende a las empresas incluidas en el Subgrupo 11 \"Bodegas\", del\r\nConsejo de Salarios del Grupo Nº 1 \"Procesamiento y conservación de\r\nalimentos, bebidas y tabacos\".\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la\r\nextensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas\r\ny trabajadores incluidos en el mencionado Capítulo.\r\nPara constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha\r\narriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de diciembre de\r\n2007; entre por una parte: el Centro de Bodegueros del Uruguay\r\nrepresentado por el Dr. Diego Pérez Piñeyrúa y Manuel Filgueira y la\r\nOrganización Nacional de Vinicultores representada por la Sra. María Inés\r\nMagnabosco; y por otra parte: la Federación de Obreros y Empleados de la\r\nBebida (FOEB) representada por los señores Ernst Zelko, Milton Burgos,\r\nDiego Fernandez y Ezequiel Rocha, en su calidad de delegados de dichas\r\norganizaciones y en nombre y representación de las empresas y \r\ntrabajadores que componen el Subgrupo 11 \"\"Bodegas\" del Grupo Nº 1 \r\n\"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos\", CONVIENEN\r\nla celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las \r\ncondiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Prorrógase la vigencia del convenio colectivo suscripto por las\r\npartes el 28 de setiembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2008.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente convenio colectivo\r\ntienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el\r\nsector y a todo el personal de las mismas.\r\nTERCERO: Exceptúanse de la prórroga establecida las cláusulas del \r\nconvenio colectivo suscripto el 28 de setiembre de 2006 referidas a \r\najustes salariales, que se sustituyen por la que a continuación se \r\nindican.\r\nCUARTO: Ajuste salarial del 1º de enero del año 2008. A partir del 1º de\r\nenero de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes\r\nal 31 de diciembre de 2007 que se compondrá de la acumulación de los\r\nsiguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las\r\nexpectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y\r\nanalistas económicos y publicadas en la página web de la institución,\r\ncorrespondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08\r\nal 30/06/08;\r\nb) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la\r\ninflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real\r\ndel IPC del mismo período; y\r\nc) Por concepto de recuperación: 1,625%.\r\nQUINTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los\r\ncálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo,\r\ncomparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La\r\nvariación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que\r\nrijan a partir del 1º de julio de 2008.\r\nSEXTO: La delegación del sector empresarial expresa que las normas del\r\npresente convenio colectivo se firman ad referéndum de su respectivo\r\nórgano de deliberación, lo que será comunicado a los representantes del\r\nMTSS en un plazo de siete días hábiles.\r\nPara constancia se firman siete ejemplares del mismo tenor en el lugar y\r\nfecha indicados.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI " 
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