{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "46" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/02/22/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/01/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/02/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 231 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 43° de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004.-\r\n\r\nRESULTANDO: que la referida disposición define el alcance objetivo del\r\nejercicio de la actividad profesional amparada por la Caja de\r\nJubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario delimitar, de acuerdo a la disposición, legal\r\nantedicha, aquellas hipótesis del ejercicio profesional en las que la\r\ncitada Caja es titular de la prestación coactiva, diferenciándose de\r\naquellas otras en las que el titular de tal prestación es otro instituto\r\nde seguridad social.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La afiliación a otros institutos de seguridad social, por el ejercicio\r\nde las profesiones amparadas por la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004,\r\no a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales Universitarios, en\r\nel caso de sus funcionarios, corresponderá en los siguientes casos:\r\nI) A otros organismos de seguridad social:\r\na) Cuando la actividad profesional se cumpla en ejercicio de función\r\npública, sea civil, militar o policial, o como integrante de una persona\r\njurídica de derecho público no estatal.-\r\nb) Cuando dicha actividad se cumpla como empleado amparado a la Caja de\r\nJubilaciones y Pensiones Bancarias, a la Caja Notarial de Seguridad\r\nSocial o al Banco de Previsión Social, régimen rural.-\r\nc) Cuando se trate de empleados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de\r\nProfesionales Universitarios que no hayan hecho uso de la opción prevista\r\nen el artículo 38° de la Ley que se reglamenta.-\r\nd) (*)\r\ne) Cuando se cumpla en cooperativas u otras formas societarias, sin la\r\nfinalidad de repartir beneficios.-\r\nII) A la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales\r\nUniversitarios, tratándose de empleados de esa Caja que hayan hecho uso\r\nde la opción prevista en el artículo 38° de la Ley N° 17.738, de 7 de\r\nenero de 2004, o de personas que ingresen como tales a partir de la\r\nvigencia de esa Ley.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal I) d) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 526/005 de 19/12/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/526-2005/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 46/005 de 28/01/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/46-2005/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En ningún caso se deberá aportar a más de un instituto de seguridad\r\nsocial por un mismo hecho generador.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE - MARIO ARIZTI\r\n " 
 }