{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "46" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "REVALIDACION DE AUTORIZACION DE VUELO DE INSTRUCCION Y ADIESTRAMIENTO DEL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO. COMANDO GENERAL DE LA ARMADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/02/12/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/02/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/02/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 219 
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  ,"vistos" : " VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Comando General de la \r\nArmada solicita la reválida para el año 2003, de los vuelos de \r\nInstrucción y Adiestramiento del Personal Superior y Subalterno de la \r\nAviación Naval hacia la República Argentina en un número de quince, \r\nRepública Federativa del Brasil en un número de diez y la República de \r\nChile en un número de cuatro.-\r\n\r\nRESULTANDO: que los vuelos de Instrucción fueron autorizados \r\noriginalmente por el Decreto 24.415 de fecha 2 de mayo de 1961 y \r\nrevalidados cada año.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que los mencionados vuelos se realizarán en aviones sin \r\narmas y con el único objeto de adiestramiento de las tripulaciones, no \r\ngenerándose viático.-\r\n\r\nII) que las recargas de combustible a llevarse a cabo en territorio \r\nargentino, brasileño o chileno serán abonados con carta de crédito contra \r\nel cupo anual de cantidad de litros asignados a la Aviación Naval.-\r\n\r\nIII) que las erogaciones generadas por concepto de combustible serán \r\natendidas con rubros propios de la Armada Nacional.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría \r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Revalídase para el año 2003, la autorización de vuelo de Instrucción y \r\nAdiestramiento del Personal Superior y Subalterno que realizará el \r\nComando de la Aviación Naval hacia la República Argentina un número de \r\nquince, República Federativa del Brasil un número de diez y República de \r\nChile en número de cuatro.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los mencionados vuelos serán considerados como de Instrucción y \r\nAdiestramiento sin generar viáticos a sus tripulantes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las erogaciones a que dieran lugar los referidos vuelos serán atendidas \r\ncon rubros propios del Comando General de la Armada.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada para su \r\nconocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - YAMANDU FAU\r\n\r\n\r\n " 
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