VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.
CONSIDERANDO: Que se estima oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
FIJASE el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico, en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $
1.291.- (pesos uruguayos mil doscientos noventa y uno) mensuales o su
equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del
interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.231.- (pesos
uruguayos mil doscientos treinta y uno) o su equivalente diario
resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25). (*)