FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2002 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 06/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 208
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley 
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

CONSIDERANDO: Que se estima oportuno fijar los salarios mínimos para el 
personal del servicio doméstico.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 FIJASE el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio 
doméstico, en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 
1.291.- (pesos uruguayos mil doscientos noventa y uno) mensuales o su 
equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. 
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del 
interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.231.- (pesos 
uruguayos mil doscientos treinta y uno) o su equivalente diario 
resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION


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