{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "46" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE LIBROS Y PUBLICACIONES. PREFECTURA NACIONAL NAVAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/03/01/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/02/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/03/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 419 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión del Comando General de la Armada por la cual se\r\nsolicita la modificación de la fijación y actualización de precios de los\r\nlibros y demás publicaciones que la Prefectura Nacional Naval provee a los\r\nusuarios.\r\n\r\n  Considerando: I) que la fijación de los valores de los referidos\r\ndocumentos en Unidades Reajustables (U.R.) así como un tope máximo para\r\ncada item, permitirá una actualización permanente de los mismos,\r\nposibilitando a la Prefectura Nacional Naval tener una flexibilidad\r\napropiada para asimilar y adecuar las variaciones de estos con los precios\r\nde ventas.\r\n\r\nII) que desde la aprobación de los precios vigentes por los Decretos\r\n113/974 del 12 de febrero de 1974, 192/979 del 3 de abril de 1979, 473/982\r\ndel 22 de diciembre de 1982, 115/985 del 12 de marzo de 1985, 349/986 del\r\n8 de julio de 1986 y 133/995 del 28 de marzo de 1995, no se actualizan los\r\nprecios de venta mencionados.\r\n\r\nIII) que la adquisición de los referidos libros se ve permanentemente\r\nafectada por los aumentos de los costos de producción haciendo necesaria\r\nla actualización periódica de sus precios de venta.\r\n\r\nIV) que además con la presente regulación se logra un rápido\r\ndiligenciamiento en la faz administrativa, al englobar todo el articulado\r\nen una única norma.\r\n\r\n  Atento: al informe favorable del Comando General de la Armada y de la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                     El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes montos máximos en Unidades Reajustables (U.R.)\r\npara la venta de libros y demás publicaciones que provee la Prefectura\r\nNacional Naval de acuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\nLibro de Máquinas Modelo \"D\"                            hasta 10 U.R.\r\nLibro de Navegación Cabotaje Modelo \"A\"                 hasta 10 U.R.\r\nLibro de Navegación Gran Cabotaje y Ultramar\r\nModelo \"B\"                                              hasta 10 U.R.\r\nLibro Rol                                               hasta 10 U.R.\r\nLibro Rol Pesca                                         hasta 10 U.R.\r\nLibro Inspecciones                                      hasta 10 U.R.\r\nLibro de Información Marítima Publicada                 hasta 10 U.R.\r\nHidrocarburos                                           hasta 15 U.R.\r\nGuía Médica                                             hasta  3 U.R.\r\nMersar                                                  hasta  3 U.R.\r\nPrevenir Abordajes                                      hasta  3 U.R.\r\nBrevet \"A\"                                              hasta  5 U.R.\r\nBrevet \"B\"                                              hasta  3 U.R.\r\nBrevet \"C\"                                              hasta  3 U.R.\r\nBrevet \"D\"                                              hasta  3 U.R.\r\nLibreta de Buzo                                         hasta 10 U.R.\r\nLibreta de Publicaciones, Reglamentos y Formularios\r\npara la realización de Gestiones ante la PNN            hasta  3 U.R.\r\nRenovación Carnet de Buzo                               hasta  3 U.R.\r\nCarnet de Buzo Amateur                                  hasta  3 U.R.\r\nLibreta Calificaciones                                  hasta  3 U.R.\r\nLibreta Embarque Marineros                              hasta  3 U.R.\r\nLibreta Embarque Oficiales                              hasta  3 U.R.\r\nPermiso de Embarque                                     hasta  3 U.R.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El producido por este concepto será vertido en la cuenta 33839/710\r\n(Recaudaciones Varias), en el Banco de la República Oriental del Uruguay,\r\ndestinándose a la reposición de dichos libros, publicaciones y otros\r\ngastos que sean requeridos para optimizar el servicio a prestar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las fracciones decimales de las respectivas cantidades se redondearán\r\nde la siguiente manera: hasta $ 0.50 (centésimos cincuenta) se\r\ndesestimarán, los superiores se reputarán como $ 1 (pesos uno).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse el Decreto 113/974 del 12 de febrero de 1974; los artículos 6\r\ny 7 del Decreto 192/979 del 3 de abril de 1979; Decreto 473/982 del 22 de\r\ndiciembre de 1982; Decreto 115/985 del 12 de marzo de 1985; Decreto\r\n349/986 del 8 de julio de 1986 y Decreto 133/995 del 28 de marzo de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA\r\n " 
 }