{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "46" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS. ABOGADOS. PROCURADORES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/02/11/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/01/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/02/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 115 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el Art. 485 de la ley Nº 16.226, de 29 de\r\noctubre de  1991, que establece el régimen de percepción de honorarios\r\nde los curiales de los organismos públicos;\r\n\r\n    Resultando: el mismo dispone que los curiales de los organismos\r\npúblicos, cuando tengan la calidad de funcionarios de los mismos, sólo\r\npodrán cobrar honorarios en los casos que el fallo judicial condene en\r\ncostos a la contra parte del organismo que patrocinen;\r\n\r\n    Considerando: I) resulta necesario fijar las condiciones en que deben\r\nser percibidos los costos por los curiales de la Dirección de Servicios\r\nJurídicos, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo a\r\nlo establecido en el Art. 485 inciso 1º in fine de la ley 16.226, de 29 de\r\noctubre de 1991;\r\n\r\n    II) lo expuesto por los curiales de dicha Dirección que solicitan que\r\nde las cantidades a percibir por concepto de costos, una parte de ellas,\r\nsea entregada a los funcionarios de la misma, dada la intervención que\r\ntienen en la tramitación de los asuntos judiciales;\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto por el Art. 485 de la ley Nº 16.226, de 29 de\r\noctubre de 1991, Art. 688 del Código Civil y Arts. 56, 57, 198, 261, 279,\r\n292, 310 y 392 del Código General del Proceso,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Los costos resultantes del cobro de créditos fiscales que de\r\nconformidad con lo dispuesto por el Art. 485 de la ley Nº 16.226, de 29 de\r\noctubre de 1991, pertenezcan a los curiales de la Dirección de Servicios\r\nJurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por su\r\nintervención en los juicios en que es parte dicha Secretaría de Estado,\r\nserán percibidos por los mismos sobre la base de la fijación judicial\r\ncuando ella correspondiera o, en su defecto, de acuerdo a las normas\r\narancelarias previstas por el Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay\r\nvigentes a la fecha de pago.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "          Los curiales intervinientes en ningún caso podrán percibir\r\nel monto que corresponda por honorarios sin que previamente se haga\r\nefectivo el cobro del crédito reclamado y sus acrecidas legales.\r\n         En los  casos de que el crédito reclamado fuera condonado por\r\nLey, por decreto o por acto administrativo, los curiales intervinientes\r\npercibirán igualmente los honorarios que se liquiden y paguen hasta\r\nese momento.\r\n         Cuando los créditos de la Administración sean abonados en cuotas\r\na raíz de convenios, consolidaciones o formas afines que se establezcan\r\no puedan establecer leyes, decretos o actos administrativos, los curiales\r\nintervinientes percibirán los honorarios previamente a la iniciación de\r\npago diferido.\r\n         Los curiales no podrán realizar quitas o efectuar transacciones\r\nsobre sus honorarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "            La distribución de los costos que se devenguen se realizará\r\ntrimestralmente en la siguiente forma:\r\n    a)  El cincuenta  por ciento (50 %) entre los curiales asignados a la\r\n    División Contencioso  de la  Dirección de  Servicios Jurídicos del\r\n    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por partes iguales.\r\n    b)  El veinte  por ciento  (20 %)  entre los  restantes  curiales  en\r\n    actividad en la Dirección de Servicios Jurídicos.\r\n    c)  El quince  por ciento  (15 %)  entre los funcionarios afectados a\r\n    los servicios de la División Contencioso o que tengan intervención\r\n    directa con la percepción de los costos, por partes iguales.\r\n    d)  El quince  por ciento (15 %) entre los restantes funcionarios\r\n    administrativos por partes iguales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }