FUNCIONARIOS. ABOGADOS. PROCURADORES




Promulgación: 25/01/1993
Publicación: 11/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 115

Artículo 3

           La distribución de los costos que se devenguen se realizará
trimestralmente en la siguiente forma:
    a)  El cincuenta  por ciento (50 %) entre los curiales asignados a la
    División Contencioso  de la  Dirección de  Servicios Jurídicos del
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por partes iguales.
    b)  El veinte  por ciento  (20 %)  entre los  restantes  curiales  en
    actividad en la Dirección de Servicios Jurídicos.
    c)  El quince  por ciento  (15 %)  entre los funcionarios afectados a
    los servicios de la División Contencioso o que tengan intervención
    directa con la percepción de los costos, por partes iguales.
    d)  El quince  por ciento (15 %) entre los restantes funcionarios
    administrativos por partes iguales.
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