CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 24 FRUTAS Y VERDURAS SECTOR MERCADO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por
ciento), de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de
cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal
otorgado por el presente decreto.