{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "46" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES. BONOS GLOBALES 2027" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/02/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/01/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/02/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 203 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/46-1984?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la conveniencia de emitir series extraordinarias, de Bonos del\r\nTesoro.\r\n\r\n   Considerando: lo dispuesto por las leyes 14.268, de 20 de setiembre de\r\n1974 y 14.814, de 29 de agosto de 1978.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su calidad\r\nde agente financiero del Estado y por la Asesoría Jurídica y oída la\r\nAsesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente\r\nfinanciero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro por un monto de hasta U$S\r\n81:500.000.00 (ochenta y un millones quinientos mil dólares de los Estados\r\nUnidos de América) en diez Series Especiales de U$S 8:150.000.00 (ocho\r\nmillones ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América)\r\ncada una, que se dividirán en los siguientes títulos definitivos:\r\n\r\n 75 títulos de U$S 100.000,00 c/uno U$S 7:500.000.00eb\r\n 11 títulos de U$S 50.000.00 c/uno  U$S   550.000.00\r\n 10 títulos de U$S 10.000.00 c/uno  U$S   100.000.00\r\n\r\n                                    U$S 8:150.000.00\r\n\r\n   Estos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del\r\nMinistro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del\r\nGerente General del Banco Central del Uruguay. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/46-1984/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el 31 de enero de 1983 como fecha de emisión de la Deuda Pública\r\ncitada en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los vencimientos de cada una de las series especiales, cuya emisión se\r\nautoriza, serán los siguientes:\r\n\r\n Serie A 31 de julio de 1985\r\n Serie B 31 de enero de 1986\r\n Serie C 31 de julio de 1986\r\n Serie D 31 de enero de 1987\r\n Serie E 31 de julio de 1987\r\n Serie F 31 de enero de 1988\r\n Serie G 31 de julio de 1988\r\n Serie H 31 de enero de 1989\r\n Serie I 31 de julio de 1989\r\n Serie J 31 de enero de 1990\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en un 1 1/2\r\n(uno y medio) por ciento anual por encima de la tasa LIBOR, a 180 (ciento\r\nochenta) días de plazo, vigente a las once horas, hora local de Londres,\r\ndos días hábiles (de Londres) antes del comienzo de cada período de renta.\r\n\r\n   Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 31 de\r\nenero y 31 de julio de cada año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El rescate de los Bonos del Tesoro que se emitan se realizará a la par,\r\nel día de su vencimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1984/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los servicios de interés y rescate de estos Bonos serán atendidos por\r\nel Banco Central del Uruguay en su carácter de agente financiero del\r\nEstado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1984/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Bonos que se emitan de acuerdo con el presente decreto, no serán\r\nnegociables en la Bolsa de Valores de Montevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1984/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del\r\nUruguay podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán\r\ncanjeados oportunamente por los valores definitivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1984/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La tenencia de los Bonos del Tesoro, cuya emisión se reglamenta, así\r\ncomo su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias,\r\nestarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere a\r\nla renta de industria y comercio. Su salida del país, así como reingreso,\r\nes absolutamente libre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1984/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos de impresión de valores y toda otra erogación necesaria para\r\nla administración de esta serie serán de cargo del Banco Central del\r\nUruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1984/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }