Visto: la conveniencia de emitir series extraordinarias, de Bonos del
Tesoro.
Considerando: lo dispuesto por las leyes 14.268, de 20 de setiembre de
1974 y 14.814, de 29 de agosto de 1978.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su calidad
de agente financiero del Estado y por la Asesoría Jurídica y oída la
Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente
financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro por un monto de hasta U$S
81:500.000.00 (ochenta y un millones quinientos mil dólares de los Estados
Unidos de América) en diez Series Especiales de U$S 8:150.000.00 (ocho
millones ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América)
cada una, que se dividirán en los siguientes títulos definitivos:
75 títulos de U$S 100.000,00 c/uno U$S 7:500.000.00eb
11 títulos de U$S 50.000.00 c/uno U$S 550.000.00
10 títulos de U$S 10.000.00 c/uno U$S 100.000.00
U$S 8:150.000.00
Estos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)