La tasa arancelaria del ítem 39.03.02.11 se desagregará de acuerdo a la
composición dada por el decreto 687/980, de 24 de diciembre de 1980 y la
del ítem 39.03.02.19 en 30% de recargo, 0% de Imaduni, 1% de Tasa de
Movilización de Bultos (TMB) y 4% de Tasas Consulares.