{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "46" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FRANQUICIAS TRIBUTARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/02/19/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/02/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 150 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión iniciada por la Asociación  Latinoamericana de\r\nArmadores (ALAMAR) en el sentido que se le reconozcan los privilegios que\r\nen general corresponden a las organizaciones internacionales no\r\ngubernamentales sin fines de lucro.\r\n\r\n  Resultando: que el decreto 282/970, de fecha 16 de junio de 1970\r\nreconoce un status jurídico especial a la Asociación Latinoamericana de\r\nArmadores (ALAMAR).\r\n\r\n  Considerando: la necesidad de asegurarle la mayor independencia en el\r\ncumplimiento de sus funciones y facilitarle el logro de sus fines\r\notorgándole los mismos beneficios que posteriormente se reconocieran con\r\ncarácter general para las demás organizaciones internacionales no\r\ngubernamentales sin fines de lucro por el decreto 334/970, de 14 de julio\r\nde 1970,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el numeral 5º del artículo 2º del decreto 282/970, de fecha\r\n16 de junio de 1970, que quedará redactado de la siguiente forma:\r\n\r\n\"5º. Posibilidad de introducir un vehículo automotor de conformidad con el\r\nrégimen que para los funcionarios administrativos de las misiones\r\ndiplomáticas acreditadas en la República, establezca la Reglamentación\r\nvigente\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso que el Vicepresidente Ejecutivo Secretario General de ALAMAR,\r\nhubiera introducido un vehículo automotor de conformidad con el decreto\r\n282/970, de 16 de junio de 1970, y aún no lo hubiera reexportado, podrá\r\noptar por el régimen que consagra el numeral 5º del artículo 2º del\r\ndecreto 282/970, enmendado por el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }