{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "46" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE MARCAS Y SEÑALES. ENERO 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/05/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/03/1980" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/46-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Contralor de\r\nSemovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, a los fines que se\r\nindicarán.\r\n\r\n   Resultando: I) Por decreto 762/973, de fecha 13 de setiembre de 1973,\r\nse dictaron normas reglamentarias referentes a las obligaciones de\r\nmarcación y señalada de los animales;\r\n\r\n   II) Por el artículo 7º del mencionado decreto se fijaron escalas por el\r\ncobro de derecho de propiedad de marcas y señales, a regir desde el 1º de\r\nsetiembre de 1973;\r\n\r\n   III) En la gestión de referencia la mencionada Dirección Nacional\r\nsolicita se actualicen las escalas establecidas por el aludido artículo\r\n7º, se modifique la multa establecida en el artículo 20 y se deroguen los\r\nartículos 11 y 12 del mismo decreto;\r\n\r\n    IV) La mencionadan repartición basa su gestión en la necesidad de\r\nadecuar los valores vigentes, desde el año 1973 hasta el momento, para\r\nmarcas y señales, al número de cabezas de ganado de que es el titular el\r\nproductor, así como al valor real de las haciendas en el momento actual y\r\nen la conveniencia de simplificar la aplicación de la escala de valores\r\nreferidos, facilitando un más ágil diligenciamiento administrativo de la\r\ntramitación correspondiente.\r\n\r\n   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la\r\nforma aconsejada por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes,\r\nFrutos del País, Marcas y Señales.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 7º del decreto 762/973, de fecha\r\n13 de setiembre de 1973,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                        DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes escalas por el cobro de derecho de propiedad de\r\nmarcas y señales, a regir desde el 1º de enero de 1980.  \r\n\r\nA) MARCAS:\r\n\r\n   Hasta 50 animales N$ 100.00 (son nuevos pesos cien), incluyendo a \r\n   quienes no posean existencias.\r\n   De 51 a 500 animales N$ 500.00 (son nuevos pesos quinientos).\r\n   De 501 a 1.001 a 1.500 animales N$ 2.000.00 (son nuevos pesos dosmil);\r\n\r\nB) SEÑALES:\r\n   \r\n   Hasta 100 animales N$ 100.00 (son nuevos pesos cien), incluyendo a \r\n   quienes no posean existencias.\r\n   De 101 a 1.000 animales N$ 500.00 ( son nuevos pesos quinientos).\r\n   De 1.001 a 2.000 animales N$ 1.000.00 (son nuevos pesos un mil).\r\n   De 2.001 a 3.000 animales N$ 1.500.00 (son nuevos pesos un mil \r\n   quinientos).\r\n   Más de 3.000 animales N$ 2.000.00 (son nuevos pesos dos mil).\r\n\r\n   La escala establecida en este artículo podrá ser ajustada en el mes de\r\nenero de cada año por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección\r\nNacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese en la suma de N$ 30.00 (son nuevos pesos treinta) por mes o\r\nfracción el monto de la multa a que se refiere el artículo 20 del decreto\r\n762/973, de fecha 13 de setiembre de 1973.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los artículos 7º, 11 y 12 del decreto 762/973, de fecha 13 de\r\nsetiembre de 1973. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE\r\n " 
 }