{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "46" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS TARIFAS DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/02/08/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/01/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/02/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el decreto 717/975, de 23 de setiembre de 1975.\r\n\r\n   Resultando: que diversos establecimientos hoteleros han comunicado\r\nincrementos en las tarifas ya declaradas para la temporada de verano (15\r\nde diciembre - 30 de abril).\r\n\r\n   Considerando: I) Que el mencionado decreto dispuso que la fijación de\r\ntarifas de los establecimientos hoteleros podrá establecerse libremente en\r\nfunción de la oferta y la demanda;\r\n\r\n   II) Que sin perjuicio de esa liberación fue intención del Poder\r\nEjecutivo que una vez fijadas libremente esas tarifas para la temporada de\r\nverano ellas quedaran firmes por el período 15 de diciembre a 30 de abril\r\na fin de evitar especulaciones ilegítimas, perjudiciales para la corriente\r\nturística de nuestro país;\r\n\r\n   III) Que a fin de evitar interpretaciones equívocas acerca del alcance\r\nde las normas del citado decreto se estima conveniente precisar el marco\r\nde validez temporal de las tarifas hoteleras una vez fijadas libremente\r\npara la temporada de verano.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de\r\nIndustria y Energía y a lo dispuesto por el artículo 320 de la ley 14.106\r\nde 14 de marzo de 1973, artículo 7º literales B) y H) de la ley 14.335, de\r\n23 diciembre de 1974, y decreto 717/975 de 23 de setiembre de 1975,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase que las tarifas de los establecimientos hoteleros comprendidos\r\nen las categorías establecidas por el decreto 721/972, de 9 de noviembre\r\nde 1972, libremente fijadas para la temporada de verano (15 de diciembre a\r\n30 de abril) una vez comunicadas a la Dirección Nacional de Turismo sólo\r\npodrán ser variadas con posterioridad al 30 de abril de cada año. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/46-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/46-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }