El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 41
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la normativa vigente, entre otras el Art. 588 de la Ley N° 14.189, el Art. 765 de la Ley N° 19.355 y los topes establecidos en los Convenios Internacionales del Trabajo. Así mismo deberá cumplirse con los extremos dispuestos en el Artículo 3° del Decreto 159/02, de 30 de abril del 2002.