El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 34
El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones:
1. Hasta un máximo de un 42% por tres turnos rotativos en las Unidades de
Abastecimiento y un máximo de un 35% por cuatro turnos rotativos en
las Unidades de Saneamiento, en la forma, alcance, porcentaje y
personal determinado en el Reglamento Vigente, de acuerdo a la
modalidad en que le corresponda trabajar (R/D 820/14 del 23 de julio
de 2014).
2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
3. Hasta un máximo de un 6,41 % mensual al personal asignado a los
Servicios con Red de Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas
en la red cloacal.
4. Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio, al personal vinculado a la operación y
mantenimiento de plantas, redes, conexiones y servicios logísticos y
de apoyo asociados y hasta un máximo de un 19,69% mensual por una
guardia semanal a la orden en su domicilio, al personal vinculado a la
operación, mantenimiento y tratamiento de la Planta de Aguas
Corrientes y Recalques de la Gerencia Técnica Metropolitana; en ambos
casos con el alcance establecido en el Anexo I de la RD 830/18. No
podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los
turnos rotativos previstos en el Numeral 1 (RD 830/18). Las partidas
se imputarán al objeto 042014 (Permanencia a la orden).
5. Hasta un máximo de un 31% mensual por un Régimen de Trabajo Especial
para los Jefes Técnico Departamentales y Jefes Comercial Operativo
Departamentales del interior del país (RD 831/18). La compensación se
imputará al objeto 042034 - Por Funciones Distintas al cargo.
6. El equivalente a 4 horas extra para el agente de campo categoría 7 por
la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario cuando la
Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir los servicios
de sus funcionarios, con el fin de realizar la distribución de
facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se produzcan hechos
extraordinarios o imprevisibles que determinen atrasos en el
cumplimiento del ciclo comercial mensual planificado (RD 2057/95). La
compensación se imputará en el objeto 042047 - Compensación
Rectificación de facturas.
7. Premio a los cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del
Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la
recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un fondo, el
cual se distribuye mensualmente de acuerdo a la categoría de los
funcionarios intervinientes y se imputará en el objeto 042036 -
Comisión por Ventas o Recaudación o Cobradores (RD 591/94 modificativa
por la RD 1357/00).
8. Casa Habitación: hasta un máximo de $ 26.028,39 mensuales a los
Gerentes Regionales, Sub-Gerentes Administrativos, Sub-Gerentes
Comerciales Operativos y Técnicos de Apoyo 5 de las Gerencias
Regionales. Este importe se ajustará por el índice de variación de la
Unidad Reajustable de Alquileres al 1° de enero de cada año (R/D
526/13 del 16 de mayo de 2013). La compensación se imputará al objeto
042033 - Por Tareas que impliquen Cambio de Residencia Habitual.
9. El 62.5% del sueldo básico a los funcionarios que desempeñan tareas en
la Gerencia de Tecnologías de la Información y que ocupen funciones en
cargos pertenecientes a los escalafones; Técnico Profesional "A",
Técnico Profesional "B" y Especializado "D". (RD 1417/08). Dicha
compensación se imputará al concepto 042107 - Compensación Computación
o Informática.
10.Zona Balnearia: hasta un máximo del 59% del sueldo escala durante el
periodo estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31
de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias (RD 144/96) (042029
- Compensación Zona Balnearia).
11.Compensación de despachos: Al personal asignado a los despachos de
las Secretarías de los Directores, Secretario General y Pro-Secretario
General, les corresponde una compensación de tres B.P.C., con
excepción de uno de los secretarios, el Encargado de Despacho de
Director, en que la compensación indicada será hasta el equivalente a
cuatro B.P.C, pudiéndose abonar esta compensación hasta un máximo de
cuatro secretarios por despacho de Director. A los afectados a los
Despachos del Gerente General, y Sub Gerentes Generales les
corresponderá una compensación del 75% de tres B.P.C. Esta partida se
imputa en el objeto 042088 - Compensación Adscriptos al Directorio.
12.Partida transitoria a los funcionarios del Organismo: incremento
sobre el sueldo escala del 6%, por concepto de distribución de
economías, el cual no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo
de las compensaciones laterales al sueldo y todo otro tipo de
retribución que tenga relación con el sueldo escala (guardias,
feriados, etc.) R/D 370/98. La compensación se imputará al objeto
042034 - Por Funciones Distintas al cargo.
13.Compensación Profesional: abonar una compensación mensual equivalente
al 62,5% del sueldo escala a los funcionarios profesionales
universitarios de carreras cuyos planes de estudio sean de una
duración no inferior a cuatro años, y que desempeñen tareas en
funciones del Escalafón "A", y de un 31,25% del sueldo escala a los
funcionarios profesionales universitarios de carreras que correspondan
a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años,
como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los
cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado, que
desempeñen tareas en funciones del Escalafón "B". Esta última
compensación también incluye a quienes hayan aprobado no menos del
equivalente tres años de carrera universitaria incluida en el
escalafón "A". Dicha compensación se imputará al concepto 042010 -
Prima Técnica.
14.Misión de paz y UPAs: abonar una compensación mensual equivalente al
90% del sueldo escala o la cuota parte que corresponda a prorrata del
período de concurrencia, al personal que se designe para cumplir
funciones en las Misiones de Paz de la O.N.U., así como al que se
nombre para realizar las tareas de montaje y puesta en funcionamiento
de UPAs en el exterior, por venta, donación u otra causa (R/D 275/06).
La compensación se imputará al objeto 042034 - Por Funciones Distintas
al cargo.
15.Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de formación
de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla la
Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del
15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los
beneficios sociales y la prima por antigüedad. La compensación no
podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a un B.P.C. (Art. 26 Ley
N° 15.903). La compensación se imputará al objeto 042034 - Por
Funciones Distintas al cargo.
16.Funcionarios redistribuidos: la redistribución de funcionarios en la
administración pública no significará en ningún caso una disminución
de la retribución que el funcionario percibe al momento de su
incorporación. La diferencia de retribución en la oficina de destino
con la de origen se atenderá como una compensación (Art. 23 Ley N°
16.127).