APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 33

    Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
*  Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
   sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 34
   numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación
   del artículo 32 a que tenga derecho, con excepción de la guardia
   semanal a la orden y la de turno rotativo. 
*  En los feriados, 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto,
   25 de diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos
   de las compensaciones del artículo 34 numerales 2 y 3, y las que
   correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 34, a que
   tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.
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