{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "459" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL. INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES PUNTO DE VENTA (POS) PARA TRANSACCIONES EFECTUADAS POR MEDIOS ELECTRONICOS DE PAGO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/01/12/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1683 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/459-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la iniciativa del Poder Ejecutivo tendiente a profundizar los\r\nprocesos de inclusión financiera y a lograr un funcionamiento más\r\neficiente del sistema de pagos de la economía.-\r\n\r\nRESULTANDO: que dicha iniciativa se apoya, entre otros aspectos, en la\r\npromoción de las transacciones efectuadas por medios electrónicos de\r\npago.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que a efectos de facilitar la generalización del uso de\r\ndichos medios de pago, alcanzando a la mayor cantidad posible de\r\ntransacciones y personas, es necesario aumentar la inversión en\r\ndispositivos para operaciones de pago por débito en cuentas bancarias en\r\nforma remota y en redes transaccionales para pagos electrónicos.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de\r\nenero de 1998 y el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Declaratoria promocional) Declárase promovida, al amparo del inciso\r\nsegundo del artículo 11 de a Ley N° 16.906 del 7 de enero de 1998, la\r\nactividad de instalación y puesta en funcionamiento de terminales punto de\r\nventa (POS) que contribuyan a la generalización de las transacciones\r\nefectuadas por medios electrónicos de pago.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/459-2011/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las siguientes inversiones, destinadas a integrar el activo fijo e intangible, que tengan como finalidad la implantación de la actividad promovida, obtendrán los beneficios fiscales que se reglamentan en el presente Decreto:\r\na)     Terminales POS, ya sean éstas autónomas o parte de un sistema de\r\n       facturación y cobranza.\r\nb)     Teclados numéricos (PIN PAD) y demás accesorios de terminales POS\r\n       que determine la Comisión de Aplicación (COMAP) establecida en el\r\n       artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.\r\nc)     Bienes incorporales afectados directamente a la actividad promovida\r\n       y que tengan como finalidad la implementación de la misma, de\r\n       acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación.\r\n       Las empresas que incorporen estas inversiones en sus respectivos\r\n       proyectos declarados promovidos al amparo de la presente\r\n       reglamentación, gozarán de una exoneración del Impuesto a las\r\n       Rentas de las Actividades Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio\r\n       por un monto equivalente a UI 150 (ciento cincuenta unidades\r\n       indexadas) por cada establecimiento con terminales POS\r\n       reprogramadas para operar con las tarjetas de débito BPS\r\n       Prestaciones y otorgar la devolución de la totalidad del Impuesto\r\n       al Valor Agregado en las transacciones que se abonen con dicha\r\n       tarjeta, de acuerdo a lo establecido por la respectiva\r\n       reglamentación. A tales efectos, sólo se considerarán los\r\n       establecimientos con terminales POS existentes al 31 de octubre de\r\n       2011, de acuerdo a las declaraciones juradas presentadas en\r\n       función de lo previsto en el inciso segundo del artículo 5° del\r\n       presente Decreto.\r\n       Para acceder a la exoneración prevista en el inciso anterior se\r\n       deberá completar antes del 30 de setiembre de 2012 la\r\n       reprogramación del 80% de los establecimientos con terminales POS\r\n       existentes al 31 de octubre de 2011 y de los incorporados con\r\n       posterioridad a dicha fecha. Asimismo, se deberá completar la\r\n       reprogramación del 95% del total de establecimientos con terminales\r\n       POS antes del 31 de octubre de 2012. Al 31 de diciembre de 2012\r\n       deberán estar reprogramadas la totalidad de los establecimientos\r\n       con terminales POS. Estas condiciones deberán cumplirse por un\r\n       período de al menos cinco ejercicios fiscales a partir del\r\n       ejercicio iniciado en 2012, o por el período en que esté gozando de\r\n       la exoneración, si este fuese mayor.- (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 293/012 de 03/09/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/293-2012/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/459-2011/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 459/011 de 23/12/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/459-2011/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/459-2011/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Alcance temporal).- Las inversiones que se podrán amparar al presente régimen serán las correspondientes a terminales POS, teclados numéricos (PIN PAD) y demás accesorios de terminales POS instalados entre el 1° de enero de 2012 y el 30 de junio de 2013. Respecto a los bienes incorporales, el plazo de ejecución es el establecido en el literal c) \r\ndel artículo 2° del presente Decreto. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 293/012 de 03/09/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/293-2012/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/459-2011/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 459/011 de 23/12/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/459-2011/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Beneficios Fiscales).- Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de\r\nlas Actividades Económicas, cuyos proyectos hayan sido declarados\r\npromovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de los\r\nsiguientes beneficios fiscales:\r\na)     Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas\r\ny/o del Impuesto al Patrimonio. El monto de la referida exoneración\r\nsurgirá de aplicar a la inversión correspondiente en terminales POS y\r\naccesorios efectivamente instalados, los siguientes porcentajes, de\r\nacuerdo al grado de cumplimiento de los criterios establecidos en el\r\nartículo 5° del presente Decreto:\r\n\r\n                   Exoneración     Numeral del art. 5°\r\n                          40%        1\r\n                          60%        2\r\n                          80%        3\r\n                          100%       4\r\n\r\n     Sin perjuicio de lo anterior, la COMAP podrá establecer el valor\r\nmáximo de exoneración fiscal computable por cada terminal POS y accesorio\r\nque forme parte de dicha inversión, distinguiendo según los distintos\r\ntipos de dispositivos. A tales efectos deberán tomarse en consideración\r\nvalores razonables de mercado de tales bienes. En el caso de terminales\r\nPOS que formen parte de un sistema de facturación y cobranza, dicho valor\r\nno podrá ser más de 50% superior al de las terminales POS inalámbricas.\r\nb)     Crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en los bienes\r\nadquiridos en plaza que formen parte de la inversión promovida.\r\nc)     Exoneración de tasas y tributos a la importación, incluido el\r\nImpuesto al Valor Agregado, de los bienes que formen parte de la inversión\r\npromovida y que no gocen de exoneración al amparo de otros regímenes\r\npromocionales, siempre que sean declarados no competitivos con la\r\nindustria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio\r\nde Industria, Energía y Minería.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/459-2011/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/459-2011/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Criterios para el otorgamiento de los beneficios fiscales).- A efectos\r\ndel otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en el artículo\r\nprecedente, las empresas no podrán cobrar un costo mensual de\r\narrendamiento de las terminales que, por todo concepto, incluyendo\r\nmantenimiento, servicio técnico y actualización de las mismas, resulte\r\nsuperior a los siguientes valores: UI 90 (noventa unidades indexadas) para\r\nterminales POS alámbricas, UI 140 (ciento cuarenta unidades indexadas)\r\npara terminales POS inalámbricas sin incluir el costo de la conexión a\r\nInternet, UI 220 (doscientos veinte unidades indexadas) para terminales\r\nPOS inalámbricas incluido el costo de la conexión a Internet y UI 260\r\n(doscientos sesenta unidades indexadas) para terminales POS que formen\r\nparte de un sistema de facturación y cobranza. Dichos montos máximos no\r\nincluyen el Impuesto al Valor Agregado. Todos los valores expresados en\r\nunidades indexadas se convertirán considerando la cotización de la Unidad\r\nIndexada al 1° de enero de cada año. Quedarán excluidos de la presente\r\ndisposición los contratos en curso celebrados con anterioridad al 1° de\r\nnoviembre de 2011. La COMAP podrá establecer precios máximos de\r\narrendamiento para los accesorios que pudieran incorporarse de acuerdo a\r\nlo previsto en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto.\r\nEl porcentaje de exoneración fiscal a ser aplicado se establecerá en\r\nfunción de la cantidad de establecimientos que, no contando con ninguna\r\nterminal POS al 31 de octubre de 2011, incorporen terminales POS de la\r\nempresa durante el período definido en el artículo 3° del presente\r\nDecreto. A tales efectos, se calculará el incremento que esos nuevos\r\nestablecimientos representan respecto al número de establecimientos con\r\nterminales POS de la empresa instaladas al 31 de octubre de 2011, de\r\nacuerdo al siguiente detalle:\r\n1.     30% o 750 nuevos establecimientos, el mayor de los dos;\r\n2.     50% o 1.250 nuevos establecimientos, el mayor de los dos;\r\n3.     75% o 1.900 nuevos establecimientos, el mayor de los dos;\r\n4.    100% o 2.500 nuevos establecimientos, el mayor de los dos.\r\nPara el cálculo del incremento, a los nuevos establecimientos ubicados en\r\ndepartamentos del Interior se les aplicará un ponderador de 1,5. Similar\r\ntratamiento tendrán los establecimientos ubicados en los Municipios A, D,\r\nF y G de Montevideo.\r\nLos compromisos establecidos en los dos primeros incisos del presente\r\nartículo deberán cumplirse por un período de al menos cinco ejercicios\r\nfiscales a partir del ejercicio iniciado durante 2012, o por el período en\r\nque esté gozando de la exoneración establecida en el literal a) del\r\nartículo 4° del presente Decreto, si éste fuese mayor.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/459-2011/6\" >6</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/459-2011/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/459-2011/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/459-2011/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Procedimiento).- Para tener derecho al régimen promocional que se\r\nreglamenta, las empresas deberán presentar ante la COMAP la\r\ncorrespondiente solicitud de exoneración, junto con un proyecto que\r\nestablezca los compromisos que asume la empresa respecto a lo establecido\r\nen el inciso 1° y 2° del artículo 5° del presente Decreto y las\r\ndeclaraciones juradas y demás documentación establecida a tales efectos\r\npor la COMAP. Una vez recibida dicha documentación, la COMAP efectuará al\r\nPoder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si\r\nresultare procedente, emita la Resolución estableciendo la correspondiente\r\ndeclaración promocional.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Seguimiento).- Los beneficiarios deberán presentar a la COMAP dentro de\r\nlos cuatro meses del cierre de cada ejercicio fiscal, incluido el de\r\npresentación del proyecto y los cuatro siguientes, la declaración jurada\r\nde impuestos y sus Estados Contables con informe de Auditoría para los\r\ncontribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes de la\r\nDirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los contribuyentes\r\ndel Sector CEDE del citado organismo y de compilación para los restantes.\r\nAdemás deberán presentar, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre\r\ndel ejercicio fiscal iniciado durante 2012 y de los ejercicios en los que\r\nrijan los compromisos establecidos en el artículo 5° de este Decreto, una\r\ndeclaración jurada en la que conste el cumplimiento de los compromisos\r\nasumidos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Recategorización).- En caso de que la empresa demuestre que ha cumplido\r\ncon los compromisos exigidos para obtener una exoneración del Impuesto a\r\nla Renta de las Actividades Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio\r\nsuperior a la recibida, podrá solicitar se le otorgue la exoneración de\r\ndicha categoría.\r\nDel mismo modo, en caso de incumplimiento en las obligaciones asumidas, la\r\nempresa deberá solicitar el amparo del beneficio aplicable a la categoría\r\nque se cumpla efectivamente, sin perjuicio de las reliquidaciones de\r\ntributos que correspondan.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Incumplimiento y pérdida de los beneficios).- Si se verificara el\r\nincumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto\r\nen el suministro de información como en el cumplimiento de los compromisos\r\nasumidos, se procederá a reliquidar los tributos exonerados.\r\nA tales efectos:\r\na)     El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP, se\r\nconsiderará configurado cuando transcurran treinta días hábiles desde el\r\nvencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones\r\ngenerales y/o particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la COMAP.\r\nMediando resolución fundada, la COMAP podrá extender el referido plazo. En\r\neste caso la reliquidación se efectuará más multas y recargos.\r\nb)     El incumplimiento de los compromisos asumidos en el primer inciso\r\ndel artículo 5° del presente Decreto se configurará al final de cada\r\nejercicio de los establecidos en el último inciso del mencionado artículo.\r\nEn caso de que no cumpla con lo establecido deberá comunicar tal extremo a\r\nla COMAP a efectos de la revocación de la declaratoria promocional\r\ndebiendo reliquidar todos los tributos exonerados al amparo de la\r\nmencionada norma, más multas y recargos.\r\nc)     El incumplimiento de los compromisos asumidos en el segundo inciso\r\ndel artículo 5° del presente Decreto se configurará al final de cada\r\nejercicio de los establecidos en el último inciso del mencionado artículo.\r\nEn caso de que no cumpla con las condiciones establecidas para gozar del\r\n40% de exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas\r\ny/o del Impuesto al Patrimonio establecido en el literal a) del artículo\r\n4° del presente Decreto, la empresa deberá comunicar tal extremo a la\r\nCOMAP a efectos de la revocación de la declaratoria promocional debiendo\r\nreliquidar todos los tributos exonerados al amparo de la mencionada norma,\r\nsin multas ni recargos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }