{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "459" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION ARTICULOS 77, 78 Y 79 LEY Nº 17930. SERVICIO POSTAL UNIVERSAL. TASA DE FINANCIAMIENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/12/04/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/11/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/12/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1265 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/77\" >77</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/78\" >78</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/79\" >79</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: Los artículos 77 a 79 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005,\r\nque crea el régimen de Servicio Postal Universal y su correspondiente Tasa\r\nde Financiamiento.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que se crea un Fondo de Servicio Universal que será\r\nadministrado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.\r\n\r\nII) Que la Tasa de Financiamiento deberá ser vertida por los operadores\r\npostales a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que en esta instancia corresponde aprobar el procedimiento\r\npara hacer efectivo el cobro de la Tasa de Financiamiento del Servicio\r\nPostal Universal.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley 17.930 de 19\r\nde diciembre de 2005 y los artículos 70, 71 y 90 de la Ley 17.296 de 21 de\r\nfebrero de 2001.\r\n\r\n                      El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La política postal procurará asegurar la continuidad, la regularidad y la\r\nuniversalidad de los servicios postales, así como el acceso de los\r\nhabitantes a dichos servicios en condiciones de igualdad, de\r\ninviolabilidad y de secreto de la correspondencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Defínese el Servicio Postal Universal como aquel que el Estado asegurará\r\na sus habitantes en todo el territorio nacional, en forma permanente y en\r\ncondiciones de calidad y precios razonables. El mismo comprende la\r\nadmisión, el procesamiento, el transporte y la distribución de envíos o\r\nproductos postales sin valor agregado de hasta dos kilogramos de peso. La\r\nUnidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones asesorará al Poder\r\nEjecutivo con relación a cambios en la delimitación del Servicio Postal\r\nUniversal, en función de las necesidades de los habitantes, por\r\nconsideraciones de política postal, por la evolución tecnológica o por la\r\ndemanda de servicios en el mercado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Correos tendrá a su cargo la prestación del\r\nServicio Postal Universal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécense las condiciones mínimas de prestación del Servicio Postal\r\nUniversal como sigue:\r\nDe la Admisión:\r\n* En todo el territorio de la República, se mantendrá un promedio\r\n  general mínimo de una oficina cada cinco mil habitantes.\r\n* En poblaciones de más de 500 habitantes, se asegurará por lo menos\r\n  un punto de acceso para envíos o productos postales.\r\nDe la Distribución:\r\n* Se definen las condiciones mínimas de calidad del servicio de\r\n  distribución, en lo referente a: cobertura, frecuencia, lugar de entrega\r\n  asegurado, calidad del servicio y cumplimiento de norma.\r\n\r\nPoblación                  Frecuencia  Condiciones  Calidad  Cumplimiento\r\nConcentrada > a 2.000 hab.   Diaria    A domicilio   D+3         92%\r\nConcentrada < a 2.000 hab. 3 x semana  A domicilio   D+4         90%\r\nDispersa                   3 x semana  En oficina    ---         ---\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal se devengará de\r\nacuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº 17.930.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán sujetos pasivos de la tasa todos aquellos que realicen la\r\nimposición de envíos o productos postales, excepto las personas físicas\r\nque lo hagan a título personal y las dependencias públicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el monto de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal\r\nUniversal en $ 2,50 (pesos uruguayos dos con cincuenta centésimos) por\r\nenvío y se aplicará sobre todos los envíos o productos postales con\r\nexcepción de los comprendidos en el Servicio Postal Universal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2007/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal se reajustará de\r\nacuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) calculado\r\npor el Instituto Nacional de Estadística (INE) con periodicidad anual,\r\ndeterminándose, de esa forma, el monto a tributar a partir del 1º de enero\r\nde cada año.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/459-2007/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2007/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán agentes de retención de la Tasa de referencia, todos los operadores\r\npostales, incluida la Administración Nacional de Correos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2007/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Agentes de Retención deberán presentar mensualmente, declaración\r\njurada informando los envíos o productos realizados por los sujetos\r\npasivos gravados por la Tasa y el monto generado por dicho concepto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2007/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La recaudación retenida por los operadores postales por concepto de Tasa\r\nde Financiamiento del Servicio Postal Universal deberá verterse a mes\r\nvencido, de acuerdo a la declaración jurada que los Agentes de Retención\r\ndeberán presentar, dentro de los diez primeros días corridos siguientes al\r\nmes informado. La versión de los fondos vencerá el último día hábil de\r\ncada mes. Los montos informados serán incluidos en la facturación\r\nrecurrente mensual emitida por la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones, cuyo vencimiento será el último día hábil de cada mes.\r\nEllo sin perjuicio de los pagos que en cualquier fecha del mes, puedan\r\nrealizar los Agentes de Retención, los que incluirán multas y recargos si\r\ncorrespondiere. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 360/011 de 11/10/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/360-2011/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/459-2007/12\" >12</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 459/007 de 26/11/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/459-2007/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2007/12" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de no presentarse la declaración jurada o no efectuarse la\r\nversión de fondos correspondiente dentro del plazo previsto en el artículo\r\nprecedente, se aplicarán las disposiciones previstas en el Código\r\nTributario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2007/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el Fondo de Servicio Universal integrado con la recaudación\r\nvertida por concepto de Tasa de Financiamiento del Servicio Postal\r\nUniversal, el cual será administrado por la Unidad Reguladora de Servicios\r\nde Comunicaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2007/14" 
 ,"textoArticulo" : "  La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones determinará\r\nanualmente el costo del Servicio Postal Universal y reglamentará las\r\ncondiciones de compensación de gastos y de transferencias al prestador del\r\nServicio Postal Universal. Si de las estimaciones efectuadas, la\r\nmencionada Unidad entendiera que el monto a cobrarse por concepto de Tasa\r\nde Financiamiento debiera ser inferior al determinado según los ajustes\r\nprevistos en el artículo 8º del presente Decreto, asesorará al Poder\r\nEjecutivo al respecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2007/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Los costos operativos en que incurra la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones por la administración del Fondo de Servicio Universal,\r\nserán atendidos con cargo al mismo. La Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones, en un plazo de 90 días, informará al Poder Ejecutivo sobre\r\nlos costos que le ha llevado dicha administración, a efectos de que éste\r\nfije el porcentaje máximo en que el servicio podrá incurrir para\r\nadministrar el sistema.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2007/16" 
 ,"textoArticulo" : "  COMUNIQUESE, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - FELIPE MICHELINI - DANILO ASTORI\r\n " 
 }