Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 77, 78 y 79.
Artículo 7
Fíjase el monto de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal
Universal en $ 2,50 (pesos uruguayos dos con cincuenta centésimos) por
envío y se aplicará sobre todos los envíos o productos postales con
excepción de los comprendidos en el Servicio Postal Universal.