Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 77, 78 y 79.
Artículo 6
Serán sujetos pasivos de la tasa todos aquellos que realicen la
imposición de envíos o productos postales, excepto las personas físicas
que lo hagan a título personal y las dependencias públicas.