REGLAMENTACION ARTICULOS 77, 78 Y 79 LEY Nº 17930. SERVICIO POSTAL UNIVERSAL. TASA DE FINANCIAMIENTO




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 04/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1265
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 77 Derogada/o, 78 Derogada/o y 79 Derogada/o.

Artículo 4

 Establécense las condiciones mínimas de prestación del Servicio Postal
Universal como sigue:
De la Admisión:
* En todo el territorio de la República, se mantendrá un promedio
  general mínimo de una oficina cada cinco mil habitantes.
* En poblaciones de más de 500 habitantes, se asegurará por lo menos
  un punto de acceso para envíos o productos postales.
De la Distribución:
* Se definen las condiciones mínimas de calidad del servicio de
  distribución, en lo referente a: cobertura, frecuencia, lugar de entrega
  asegurado, calidad del servicio y cumplimiento de norma.

Población                  Frecuencia  Condiciones  Calidad  Cumplimiento
Concentrada > a 2.000 hab.   Diaria    A domicilio   D+3         92%
Concentrada < a 2.000 hab. 3 x semana  A domicilio   D+4         90%
Dispersa                   3 x semana  En oficina    ---         ---
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