Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 77, 78 y 79.
Artículo 4
Establécense las condiciones mínimas de prestación del Servicio Postal
Universal como sigue:
De la Admisión:
* En todo el territorio de la República, se mantendrá un promedio
general mínimo de una oficina cada cinco mil habitantes.
* En poblaciones de más de 500 habitantes, se asegurará por lo menos
un punto de acceso para envíos o productos postales.
De la Distribución:
* Se definen las condiciones mínimas de calidad del servicio de
distribución, en lo referente a: cobertura, frecuencia, lugar de entrega
asegurado, calidad del servicio y cumplimiento de norma.
Población Frecuencia Condiciones Calidad Cumplimiento
Concentrada > a 2.000 hab. Diaria A domicilio D+3 92%
Concentrada < a 2.000 hab. 3 x semana A domicilio D+4 90%
Dispersa 3 x semana En oficina --- ---