Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 77, 78 y 79.
Artículo 2
Defínese el Servicio Postal Universal como aquel que el Estado asegurará
a sus habitantes en todo el territorio nacional, en forma permanente y en
condiciones de calidad y precios razonables. El mismo comprende la
admisión, el procesamiento, el transporte y la distribución de envíos o
productos postales sin valor agregado de hasta dos kilogramos de peso. La
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones asesorará al Poder
Ejecutivo con relación a cambios en la delimitación del Servicio Postal
Universal, en función de las necesidades de los habitantes, por
consideraciones de política postal, por la evolución tecnológica o por la
demanda de servicios en el mercado.