REGLAMENTACION ARTICULOS 77, 78 Y 79 LEY Nº 17930. SERVICIO POSTAL UNIVERSAL. TASA DE FINANCIAMIENTO




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 04/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1265
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 77 Derogada/o, 78 Derogada/o y 79 Derogada/o.

Artículo 2

 Defínese el Servicio Postal Universal como aquel que el Estado asegurará
a sus habitantes en todo el territorio nacional, en forma permanente y en
condiciones de calidad y precios razonables. El mismo comprende la
admisión, el procesamiento, el transporte y la distribución de envíos o
productos postales sin valor agregado de hasta dos kilogramos de peso. La
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones asesorará al Poder
Ejecutivo con relación a cambios en la delimitación del Servicio Postal
Universal, en función de las necesidades de los habitantes, por
consideraciones de política postal, por la evolución tecnológica o por la
demanda de servicios en el mercado.
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