Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 77, 78 y 79.
Artículo 15
Los costos operativos en que incurra la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones por la administración del Fondo de Servicio Universal,
serán atendidos con cargo al mismo. La Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, en un plazo de 90 días, informará al Poder Ejecutivo sobre
los costos que le ha llevado dicha administración, a efectos de que éste
fije el porcentaje máximo en que el servicio podrá incurrir para
administrar el sistema.