REGLAMENTACION ARTICULOS 77, 78 Y 79 LEY Nº 17930. SERVICIO POSTAL UNIVERSAL. TASA DE FINANCIAMIENTO




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 04/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1265
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 77 Derogada/o, 78 Derogada/o y 79 Derogada/o.
VISTO: Los artículos 77 a 79 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005,
que crea el régimen de Servicio Postal Universal y su correspondiente Tasa
de Financiamiento.

RESULTANDO: I) Que se crea un Fondo de Servicio Universal que será
administrado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

II) Que la Tasa de Financiamiento deberá ser vertida por los operadores
postales a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

CONSIDERANDO: Que en esta instancia corresponde aprobar el procedimiento
para hacer efectivo el cobro de la Tasa de Financiamiento del Servicio
Postal Universal.

ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley 17.930 de 19
de diciembre de 2005 y los artículos 70, 71 y 90 de la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001.

                      El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La política postal procurará asegurar la continuidad, la regularidad y la
universalidad de los servicios postales, así como el acceso de los
habitantes a dichos servicios en condiciones de igualdad, de
inviolabilidad y de secreto de la correspondencia.

TABARE VAZQUEZ - FELIPE MICHELINI - DANILO ASTORI
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