{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "459" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO. OPCION DE INGRESO A LA FUNCION PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/12/04/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/12/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1424 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por los artículos 378º, 379º y 380º de la Ley Nº \r\n17.296, de 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en cumplimiento de las disposiciones legales \r\nreferidas, los empleados del suprimido Instituto Nacional de \r\nAbastecimiento (INA), que figuraba en su planilla de trabajo con una \r\nantigüedad no inferior a un año al 31 de diciembre de 1999, formularon la \r\nopción prevista en el artículo 378º.-\r\n\r\nII) que el personal incluido en dicha planilla de trabajo que no computa \r\nla antigüedad establecida por el artículo 378º ingresa como becario al \r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde instrumentar los procedimientos \r\nrequeridos para cumplir con las disposiciones legales en lo referente a \r\nla rasignación de su personal y en cuanto a la liquidación del \r\npatrimonio.-\r\n\r\nII) que las disposiciones legales aprobadas consagran la preservación de \r\nlos derechos del personal del suprimido INA, especialmente en lo que \r\nrefiere al sueldo, compensaciones de carácter permanente y demás \r\nbeneficios sociales que percibieran por cualquier concepto por lo cual, \r\nsobre dicha base, debe reglamentarse el ingreso a la Función Pública.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo \r\n168º numeral 4º de la Constitución de la República.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Los empleados del suprimido Instituto Nacional de Abastecimiento que optaron por ser contratados para la función pública de conformidad con lo previsto por el artículo 378 literal b) de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 podrán ser incorporados a los incisos que integran el \r\nPresupuesto Nacional. (*)\r\n\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 433/002 de 06/11/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/433-2002/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/459-2001/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/459-2001/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 459/001 de 27/11/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/459-2001/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El liquidador del INA deberá remitir a la Oficina Nacional del Servicio \r\nCivil y a la Contaduría General de la Nación, dentro del plazo de 10 \r\n(diez) días a partir de la vigencia del presente Decreto, la nómina \r\ncompleta de los empleados comprendidos en esa opción, con información de \r\nlas características de las tareas que desempeñaban, perfil educativo, \r\nfecha de ingreso a la persona pública no estatal, sueldo, compensaciones \r\nde carácter permanente y demás beneficios sociales que percibían por todo \r\nconcepto, considerando lo dispuesto en el artículo 6º.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal del suprimido INA a que refiere el artículo 1º, a partir del \r\n1º de diciembre de 2001, pasará a revistar en una planilla especial en la \r\nUnidad Ejecutora 001 \"Dirección General de Secretaría\" del Programa 001 \r\n\"Administración General\" del Inciso 13 \"Ministerio de Trabajo y Seguridad \r\nSocial\", a efectos de su posterior incorporación.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/459-2001/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Previo al ingreso a la planilla especial se deberá efectuar una \r\ndeclaración jurada que acredite no tener la calidad de funcionario \r\npúblico y no percibir ninguna otra retribución con cargo a fondos \r\npúblicos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Oficina Nacional del Servicio procederá a la reubicación de dicho \r\npersonal en las diferentes unidades ejecutoras que integran los Inciso \r\nmencionados en el artículo 1º, teniendo en cuenta:\r\na) las necesidades de recursos humanos que hubieran comunicado.-\r\nb) los perfiles de cada trabajador y las tareas desempeñadas en la \r\n   persona pública no estatal suprimida y su correspondencia con el \r\n   régimen escalafonario previsto en la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de \r\n   1986, modificativas y concordantes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La contratación de los empleados del suprimido INA, no podrá significar, \r\nen ningún caso, lesión de derechos funcionales, especialmente del sueldo, \r\ncompensaciones de carácter permanente y demás beneficios sociales que \r\npercibieran por cualquier concepto quienes se incorporen a la función \r\npública. Para la determinación de las compensaciones variables \r\nconsecuentes de la actividad comercial, se considerará el promedio \r\npercibido en los doce meses anteriores a estar amparado por el beneficio \r\nde Seguro por Desempleo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Si en el organismo de destino existieran compensaciones de similar \r\nconcepto a las incluidas en el total percibido en el suprimido INA, para \r\ndeterminar la retribución en aquél, deberán descontarse en un monto \r\nequivalente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2001/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los empleados del suprimido INA podrán ser incorporados a las \r\ndependencias del organismo de destino que se determine ubicadas dentro \r\ndel Departamento en el que cumplían tareas, o en uno limítrofe.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2001/9" 
 ,"textoArticulo" : "   La adecuación presupuestal correspondiente y la resolución de incorporación de los funcionarios del ex-Instituto Nacional de \r\nAbastecimiento, serán proyectadas por la Oficina Nacional del Servicio \r\nCivil, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto, en su caso, y puestas a consideración de las autoridades \r\ncompetentes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 433/002 de 06/11/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/433-2002/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 459/001 de 27/11/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/459-2001/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2001/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El empleado del suprimido INA deberá presentarse en la unidad ejecutora \r\nde destino, dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, computadas a \r\npartir del día siguiente al que sea notificado de la resolución de \r\nincorporación.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/459-2001/11\" >11</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/459-2001/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2001/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en el \r\nartículo anterior, se entenderá como una declaración tácita del empleado \r\ndel suprimido INA a desvincularse de la función pública, sin derecho \r\nalguno a reclamar indemnizaciones u otros concepto derivados de la \r\nrelación laboral.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/459-2001/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2001/12" 
 ,"textoArticulo" : "  La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá remitir a cada organismo \r\nde destino los antecedentes funcionales de quienes sean asignados al \r\nmismo, disponiendo para ello de un plazo de treinta días corridos \r\ncontados a partir de la fecha de la resolución de incorporación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2001/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El organismo de destino deberá comunicar a la Oficina Nacional del \r\nServicio Civil el alta del funcionario, para su inclusión en el Registro \r\nNacional de Funcionarios Públicos, con observancia de todos los \r\nrequisitos que rigen para la inscripción de dicho registro y al \r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos de la baja de la \r\nplanilla especial.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2001/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Quienes integren la planilla especial a que refiere el artículo 3º del \r\npresente podrán ser convocados para que, en forma transitoria, cumplan \r\ntareas necesarias a las actividades de liquidación del suprimido INA, \r\nsiendo aplicables plazos y sanciones establecidos, respectivamente, en \r\nlos artículos 10º y 11º.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2001/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Las condiciones contractuales de quienes ingresen al Ministerio de \r\nTrabajo y Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 379º de la \r\nLey Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, se regirán por lo establecido en \r\nlos artículos 623º inciso 1º y 624º a 627º de la referida Ley.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2001/16" 
 ,"textoArticulo" : "  La ruptura del vínculo funcional con la Administración de quienes \r\nhubieran sido incorporados al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al \r\namparo de lo dispuesto por el artículo 379º, implicará la baja del \r\nrespectivo crédito.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2001/17" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios \r\npara el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2001/18" 
 ,"textoArticulo" : "  El liquidador deberá gestionar la percepción de los créditos a favor del \r\nINA, así como la enajenación de sus bienes muebles e inmuebles. Destinará \r\nlos recursos obtenidos a cubrir los costos generados por las tareas de \r\nliquidación y al pago del pasivo pendiente.-\r\nSi una vez finalizada la liquidación de patrimonio del INA, resultara un \r\nremanente, éste se transferirá a Rentas Generales.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-2001/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }